Fue objeto de una instrucción que se prorrogó durante cerca de dos décadas y de un juicio de más de un mes que movilizó a más de medio centenar de testigos y peritos, pero el ‘caso Novo Carthago’, uno de los grandes procedimientos por supuesta corrupción que han instruido los tribunales murcianos en las últimas décadas, ha acabado en una sonada y contundente absolución.
La Audiencia Provincial no ha tardado ni un mes tras la conclusión de la vista en redactar una sentencia de 44 páginas en la que exculpa a los siete acusados que se sentaban en el banquillo por el supuesto pelotazo urbanístico junto al Mar Menor. Entre los altos cargos que respiraron este jueves aliviados al conocer la resolución de la Sección Tercera se encuentran los exconsejeros Antonio Cerdá y Joaquín Bascuñana, extitulares de Agricultura y Agua y Obras Públicas, respectivamente, y pesos pesados en los sucesivos gobiernos del popular Ramón Luis Valcárcel. Llegaron a afrontar penas de hasta tres años y medio de cárcel, en el caso del primero, y de seis años y medio de inhabilitación, en el caso de Bascuñana, por supuestos delitos continuados de prevaricación y falsedad en documento público.
En su resolución el tribunal, encabezado por el juez Álvaro Castaño, echa por tierra la teoría que defendía tanto la Fiscalía como la acusación popular, ejercida por la Asociación de Naturalistas del Sureste (Anse). La sentencia, es más, supone un misil a la línea de flotación de los argumentos de esta parte, dado que no aprecia la necesaria «clamorosa ilegalidad administrativa» en la orden dictada el 12 de junio de 2003 por el exconsejero Cerdá, por la que se reiniciaba el Proyecto de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor, considerado uno de los ejes del caso al abrir la puerta a la urbanización con hasta 10.000 viviendas, hoteles y dos campos de golf que Hansa Urbana planeaba levantar a orillas del Mar Menor.
Los jueces van más allá y aseguran, además, albergar «graves dudas» de que ese reinicio del PORN de 2003 fuese contrario a derecho. «Las modificaciones introducidas en el PORN no suponían un cheque en blanco al Ayuntamiento de Cartagena para urbanizar a su libérrimo albedrío la subunidad de regadíos Miramar, sino que se permitía el nuevo uso con serios condicionantes a los que habrían de someterse los instrumentos de desarrollo normativo», remarcan.
El tribunal trae a colación, en este punto, el hecho de que la Comisión Europea revocase ese procedimiento, «como consecuencia de la ejecución incompleta de los límites que la propia orden de reinicio establecía», pero argumenta que «es razonable suponer» que tanto Cerdá como su exasesora, María Antonieta Fernández Cano, que también afrontaba tres años y ocho meses de prisión acusada de prevaricación y blanqueo de capitales y ha resultado absuelta, desconocían que esa circunstancia se iba a producir. En este punto, los jueces destacan que ambos contaban con el asesoramiento previo del exdirector general de Medio Natural Carlos Brugarolas, que también se encontraba entre los acusados pero falleció en junio de 2019 a la espera de este juicio.
«Ausencia de un interés personal o privado»
La Audiencia entiende que la justificación que se da a la firma de esa orden de reinicio del PORN, que se encuentra en el origen del caso, tampoco fue arbitraria. Inciden en que la superficie realmente afectada era limitada: «unas 44 hectáreas, sobre un total de más de 500, por lo que su incidencia global puede reputarse reducida».
La sentencia resalta que existían opiniones técnicas razonadas que defendían la conveniencia ambiental del cambio hacia un uso recreativo-deportivo en la zona de regadío intensivo, frente al impacto de los cultivos. «No es descabellado defender que actuaron con la finalidad de mejorarla», remarcan. La Sala subraya, en este punto, que permitir determinados usos recreativos en espacios protegidos no es jurídicamente inverosímil ni ilícito por sí mismo.
Los jueces concluyen, por tanto, que no aprecian «una infracción flagrante de la normativa administrativa ni medioambiental». Consideran que el exconsejero Cerdá «movido por un interés político, legítimo, utiliza el cauce adecuado, el plan de ordenación de los recursos naturales, que permite sopesar, contrastar y conjugar los valores ambientales con otros intereses públicos». Añaden que el consejero actuó dentro de los márgenes propios de una decisión política, que «ha quedado meridiana la ausencia de un interés personal o privado» y que en ningún momento «presionó a ningún técnico ni autoridad a que forzase la legalidad».
Por si fuera poco, los jueces aprecian, además, que la responsabilidad penal sobre ese procedimiento estaría extinguida por prescripción al haber transcurrido más de diez años desde su aprobación hasta el primer acto formal de imputación en el año 2013.
Descartada la ilegalidad de ese primer acto, el resto de la acusación se viene abajo como un castillo de naipes. La Sección Tercera absuelve también al que fuera director general de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado, que se defendió a sí mismo durante la vista. El tribunal no aprecia «nada incriminatorio» en la participación de este exalto cargo en varias fases de la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto y entiende que no ejerció presión alguna para forzar un cambio de criterio en la dirección general de Medio Natural que los jueces achacan a una decisión de los propios técnicos de ese departamento.
La resolución, fechada este jueves, rechaza igualmente que la orden de aprobación definitiva de la modificación puntual 113 del PGOU de Cartagena, que reclasificaba como urbanizable parte del espacio protegido de Lo Poyo, fuera arbitraria o dictada con conciencia de su injusticia. Con ese argumento, quedan exculpados también el exconsejero Bascuñana y los entonces director, subdirector y asesor jurídico de Urbanismo, Manuel Alfonso Guerrero, José María Ródenas y Luis Romera Agulló, respectivamente.
La Sala descarta que en la conducta de los procesados, que esperaron cerca de dos décadas para defenderse ante un tribunal, existiese cualquier intención de favorecer intereses particulares. Ninguno de los episodios revela, a su entender, «una actuación culpable o afanes bastardos, ni siquiera conjuntamente valorados», apunta el tribunal, recordando que la elaboración de informes seguía usos internos no reglados, sin que se desprenda actuación ilícita.
En línea con el argumento de toda la sentencia, la Audiencia absuelve también a la exasesora de Cerdá del delito de blanqueo de capitales del que estaba acusada. La Sala entiende que la Fiscalía no logró acreditar el origen ilícito de los 125.000 euros que entraron en la cuenta de esta procesada y que esta parte defendía que provenían de Hansa. Aunque Fernández Cano reconoció en la vista que parte de ese dinero provenía de unos ingresos que su padre le hacía y cuyo origen desconocía, la Sección Tercera concluye que no existe la vinculación exigida entre las imposiciones bancarias investigadas y delito previo alguno y añade que las entradas de efectivo «eran una constante antes y mucho después (…) sin que haya razones para pensar que también fue ‘untada’».
Tras conocerse la sentencia, el fiscal Anticorrupción, Juan Pablo Lozano, analiza ahora los argumentos de la Sala para decidir si recurre la resolución ante el Supremo. El representante del Ministerio Público, que rebajó finalmente sus peticiones de pena a los procesados en aras al importante retraso acumulado por este procedimiento, ya dejó constancia de su frustración en un informe final en el que parecía prever el desenlace que acabaría teniendo el ‘caso Novo Carthago’.

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Enlace de origen : La Audiencia absuelve a todos los acusados en el 'caso Novo Carthago' tras dos décadas de periplo judicial