
El Supremo no se cree la versión de Álvaro García Ortiz de que borró por completo todos sus dispositivos –precisamente solo horas después de conocer … que se le abría causa por la filtración del correo del novio de Isabel Díaz Ayuso- siguiendo un supuesto protocolo que le obligaba a cancelar periódicamente sus datos por motivos de confidencialidad. La sala certifica que no existía esa «exigencia legal» de borrado masivo de información y que, en cualquier caso, «no se entiende» cómo el fiscal general del Estado no hiciera por «preservar» al menos los supuestos datos que hubieran probado su «inocencia». Y, a sus ojos, es igualmente incompatible ese supuesto rigor a la hora de borrar datos por imperativo legal con el descontrol en el acceso a los buzones de la Fiscalía que -según el propio condenado- habría facilitado que decenas, sino centenares de personas, pudieran haber tenido acceso al ‘mail’ de Carlos Neira, abogado de la pareja de la presidenta.
La sentencia apunta a que García Ortiz, ejerciendo su derecho como imputado, habría mentido en su afán de presentar como obligación legal el borrado de los mensajes de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp. «Lo realizó, casualmente, el 16 de octubre de 2024, tan solo un día después de que esta sala dictara auto acordando la apertura del procedimiento, eliminando registros que podrían haber aclarado el recorrido del correo y las comunicaciones previas y posteriores a su publicación». La resolución tilda de «coincidencia muy llamativa» que ese «borrado concienzudo-doble borrado» tuviera lugar en un «día tan singular». La sala, en síntesis, no se cree que García Ortiz, precisamente en esa jornada, se «entretuviera» en cumplir esa «rutina periódica».
Pero el fallo va más allá: «No existe un deber – tampoco un derecho- a la destrucción regular de la información almacenada en un dispositivo oficial». Así que «cuando la voluntaria y consciente eliminación de esos datos no se practica de forma selectiva sino integral, en coincidencia con la proximidad de una más que previsible exigencia de responsabilidades penales y el consiguiente llamamiento por el juez instructor, es lógico inferir que ese borrado no se hace en cumplimiento de un mandato legal, sino con una genuina estrategia de defensa que, como es obvio, puede ser valorada por la sala desde la perspectiva del valor incriminatorio de los actos de protección», argumentan los jueces.
En definitiva, «la sala no puede aceptar como argumento explicativo de la destrucción de los mensajes enviados y recibidos por García Ortiz que ese borrado obedeciera a una exigencia legal».
«Toda, absolutamente toda»
Los magistrados que integran el voto mayoritario se muestran especialmente incisivos en este punto de la supresión radical de datos. No existe «disposición alguna que obligue al fiscal general del Estado» al borrado periódico -abundan-, pero menos todavía una normativa que le fuerce a «dejar en blanco» todos sus dispositivos. Y es que García Ortiz -recuerda la sentencia- destruyó «toda, absolutamente toda, la información almacenada con ocasión del ejercicio de su cargo».
El Supremo considera inverosímiles ciertas partes de la versión del borrado efectuada por García Ortiz. Y eso, «aun admitiendo que la prudencia del acusado fuera la que le llevara a borrar periódicamente sus correos». Los togados dicen no «poder entender en modo alguno» como el condenado, sabiendo que había procedimiento ya en marcha contra él, al menos «no preservara, de alguna manera, los correos» que pudieran ser «prueba esencial de su inocencia».
Y el tribunal todavía ve más incongruencias en la tesis de García Ortiz. Aceptar como buenas esas supuestas órdenes legales de borrado de todos los datos como medida de confidencialidad en realidad es «contrario a elementales exigencias de sentido común». Porque esa maniobra tan extrema también supone destruir importamtes «instrucciones o documentos que le han podido ser remitidos por otros funcionarios del Ministerio Fiscal o que él haya cursado en relación con algunos de los centenares de procedimientos de los que ha podido ser informado».
Y ahí llega el gran tirón de orejas. «Por si fuera poco – añade la sentencia- no deja de ser llamativa esa periódica puesta a cero del teléfono móvil del fiscal general del Estado, explicada por el obediente acatamiento de la supuesta normativa de protección de datos, en contraste con las fugas de información que se han insinuado por el acusado y varios de los testigos«. Unas filtraciones que, según el propio García Ortiz, «habrían permitido a centenares de fiscales y personal administrativo acceder al controvertido correo de 2 de febrero de 2024».
«Abismo»
Para la sala hay un «abismo» poco creíble entre el «invocado acatamiento de las normas reguladoras de la protección de datos que habrían impuesto el borrado» y «la ausencia de medidas de seguridad» en los buzones de ‘mail ‘de la Fiscalía.
Del mismo modo, para los magistrados también resulta significativo que en ningún momento se investigaran esa supuestas filtraciones previas (y ajenas a García Ortiz) de los correos sobre el reconocimiento del doble delito fiscal por parte del abogado de Alberto González Amador. «La indiferencia institucional ante la pública difusión» de esos correos «solo es entendible a partir de la interesada pasividad de quien encarnaba entonces la cabeza jerárquica del Ministerio Fiscal», llega a afirmar la resolución.
En suma, la sala concluye que la causa explicativa del borrado «no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad García Ortiz».

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Enlace de origen : «La destrucción de los mensajes no obedecía a una exigencia legal»