
La sentencia que condena al ex fiscal general del Estado no puede decirse que suponga ni mucho menos un espaldarazo a la estrategia judicial de … la pareja de Isabel Díaz Ayuso. La pretensión de los abogados de Alberto González Amador de utilizar los argumentos de la condena del Tribunal Supremo a Álvaro García Ortiz para proyectar posibles nulidades en las dos causas que tiene abiertas en un juzgado de Madrid -una por delitos fiscales y la otra por un presunto soborno- se ha desmoronado como un castillo de naipes. Al menos sobre el papel conocido este martes.
De las 183 páginas de la sentencia que desarrolla los motivos de la inhabilitación a García Ortiz por revelar datos reservados, el firmante del texto, Andrés Martínez Arrieta, a la sazón presidente de la Sala Segunda (Penal) del Supremo, dedica casi una décima parte del texto a desmontar la tesis de la acusación particular. Esto es, a minimizar el testimonio del empresario y comisionista cuando lamentó en el juicio que el acusado había «reventado» sus derechos al convertirle en un «delincuente confeso» con la filtración del correo y la nota informativa, que echó por tierra su acuerdo de confesión. El ya famoso solo quedan dos opciones: «o me voy de España o me suicidio» que espetó al tribunal.
El magistrado Arrieta dedica un extenso capítulo de la resolución a la responsabilidad civil que deberá abonar García Ortiz por los daños morales a González Amador, 10.000 euros, muy alejados de los «exagerados» 300.000 euros que reclamó su abogado en las conclusiones de la vista oral. Una petición que conllevó una puesta en escena «con tintes seguramente exageradamente tremendistas» para tratar de demostrar que la afectación a su derecho de defensa fue «irremediable e irreversible» y tuvo consecuencias sobre la investigación de Hacienda y la denuncia de la Fiscalía.
Subraya la sentencia del Supremo que «es precipitado e infundado alimentar la impresión de que los jueces llamados a resolver esa causa penal (lo más inmediato para la pareja de Ayuso será el juicio por dos delitos fiscales y otro de falsedad en un juzgado de lo penal) no podrán resolver con profesionalidad y en derecho sobre las pretensiones acusatorias».
Del mismo modo, avanza el presidente de la Sala Segunda que ese colega o colegas que juzgarán a González Amador «serán plenamente conscientes de la imposibilidad de utilizar como prueba en el proceso ese mensaje indebidamente difundido (por García Ortiz). Y que, en consecuencia, saldrán al paso de cualquier intento de introducirlo, de forma directa o indirecta, como elemento probatorio», pronostica.
Por lo tanto, añade, «si el acusado quiere obtener algún rendimiento defensivo de este proceso de cara al que se sigue contra él, basta y sobra con estas consideraciones, por lo demás innecesarias, pues cualquier juez o tribunal comprende con facilidad que no puede valorar en un proceso penal unas conversaciones confidenciales encaminadas a una conformidad cuando no se llega a un acuerdo».
«No es un estricto ciudadano anónimo»
Además, introduce una conclusión relevante que ya se tocó en el juicio al entonces fiscal general, que fue el carácter público o privado del empresario sanitario, del que asegura ahora la sentencia que «estamos no ante un estricto ciudadano anónimo, sino ante un personaje con notoriedad pública, aunque sea a su pesar».
En esta línea, la resolución entra de lleno en la estrategia de Gabriel Rodríguez-Ramos, defensor de González Amador. Asegura que también «ha de corregirse el desmesuradamente ambicioso planteamiento de la acusación que pretende colgar en el debe del acusado (García Ortiz) perjuicios que encuentran su origen y causa no en la actuación de la que deriva la responsabilidad penal afirmada en esta resolución: la divulgación de una propuesta de conformidad elevada por la defensa al fiscal».
Prosigue que esa filtración «añade algo, pero no demasiado, a lo que ya era objeto de público conocimiento: la pendencia de una causa penal contra el afectado, pareja afectiva de un conocido personaje político que ostenta un importante cargo público, por delitos de defraudación tributaria tras una denuncia formulada por la Fiscalía a raíz de una comunicación de la Agencia Española de Administración Tributaria».
Y sobre la catalogación de «delincuente confeso», expone la resolución que esas expresiones, «aunque sean desabridas e hirientes, no atentan contra el honor del demandante, porque tienen base fáctica suficiente (no necesariamente exacta), no contienen expresiones injuriosas o insultantes y se enmarcan en el ámbito del debate político, en un contexto en que se utilizan las conductas de familiares o allegados de políticos para hacer recaer sobre ellos la responsabilidad política o ética derivada de tales conductas».
No obstante, zanja la sentencia que alguna cuota, de todas formas, en esos perjuicios puede atribuirse a esa «desafortunada» difusión del correo de 2 de febrero de 2024 de la defensa de González Amador, por lo que los 10.000 euros de la condena por daños morales «es una cifra que satisface sobradamente esa porción ideal, muy lejos, desde luego, de la exagerada cifra propuesta por la acusación».

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Enlace de origen : El Supremo avisa al novio de Ayuso que la condena a García Ortiz no anula sus causas