
Alba Verdú
Jueves, 11 de diciembre 2025, 19:41
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Los juzgados nos sorprenden de vez en cuando con un nuevo matiz sobre los derechos laborales de los trabajadores. Entre los más llamativos se encuentra sin duda el reconocimiento de la cesta de Navidad como parte de la remuneración de los empleados, y un derecho que no se puede quitar así como así, pero también deja sentencias llamativas sobre lo que puede o no ser motivo de despido, como el caso del trabajador al que despidieron por comerse una croqueta que iba a ser tirada a la basura.
Igual de llamativa es esta sentencia de la que se hace eco el abogado laboralista Juanma Lorente en su perfil de Instagram. Una mujer, optometrista en una clínica de Asturias, fue despedida por llegar tarde a su puesto de trabajo nada más y nada menos que la friolera de 176 veces en un periodo de 6 meses. Por supuesto, la empresa categorizó el despido como procedente y no le pagó la indemnización que le hubiera correspondido por despido improcedente.
Un comportamiento tolerado
La empresa alegó en el despido que este retraso (de unos minutos en las horas de entrada por la mañana y por la tarde) afectan al funcionamiento de la clínica y a la atención del paciente, ya que la primera fase del proceso dependía directamente de ella. Además, la empresa también aludió a escasa integración en las actividades del equipo, falta de compañerismo y actitud poco diligente en la atención al público.
Sin embargo, la ya extrabajadora no estaba de acuerdo con el despido improcedente y recurrió a los tribunales, que le han dado la razón: en la demanda, la extrabajadora mantenía que había llegado tarde a trabajar «siempre» (durante los 10 años que duró su relación laboral y la empresa no le había puesto ninguna medida disciplinaria y que «de golpe y porrazo la despedían por esa razón», cuenta Juanma Lorente. Y la justicia ha estado de acuerdo. Como añade el abogado laboralista, la justicia «entiende que la empresa debería haberte sancionado desde la primera vez» que llegas tarde, «y no después de 176 veces como le pasó a esta mujer». Para los tribunales, esa falta de reacción equivalía a una ‘tolerancia tácita’, lo que impide que se aplique una sanción tan dura como el despido.
Tras recurrir el despido, el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo rechazó conceder la nulidad del despido, que es lo que pedía la extrabajadora, pero sí lo consideró como improcedente y condenó a la empresa a indemnizarla con 25.000 euros.
Para el abogado laboralista, este caso es paradigmático y aplicable a todos los despidos: si tu empresa te despide por algo que ha estado consintiendo durante mucho tiempo (como llegar tarde, salir a fumar, tener conversación con los compañeros…), con esta sentencia puedes demandar y conseguir la indemnización que te corresponde por despido improcedente.

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Enlace de origen : Llegar tarde al trabajo 176 veces no es motivo de despido: la justicia da la razón a la exempleada