
Espaldarazo de la Audiencia Provincial de Madrid a la investigación del juez Juan Carlos Peinado sobre Cristina Álvarez, la asistente de Begoña Gómez contratada con … un sueldo público de Moncloa pero que, según todos los indicios que ya obran en la causa, se ocupaba de gestionar el día a día de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva (TSC) que Begoña Gómez dirigía en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
La Sección 23 de esta audiencia ha avalado la decisión de Peinado de imputar por malversación el pasado agosto a ambas mujeres y ha desestimando los recursos de apelación de Gómez y Álvarez contra el auto con el que el instructor las acusó formalmente. Y es que los magistrados, en contra de los alegatos de las dos investigadas, sí que creen que ya existen «indicios» de que hubo «malversación» en la contratación de Álvarez.
La Audiencia Provincial aclara que «nada se objeta respecto del nombramiento de una asistente para la esposa del presidente del Gobierno» y que tampoco en ningún momento se «ha dudado del procedimiento de contratación» en sí. El reproche penal vendría –apunta la resolución- en «la posible extralimitación en sus funciones, tendente a favorecer el presunto plan delictivo de la principal investigada, Begoña Gómez».
Para los magistrados «resulta dudoso y puede ser el primer indicio que sustente el delito de malversación», que el nombramiento de la asistente de la mujer de Sánchez «haya recaído en una amiga íntima» de Begoña Gómez. Según la resolución, es la «primera vez» que «este tipo de nombramientos no se hace recaer en un funcionario experto en protocolo, para el mejor ejercicio de la función, sino que se hace recaer en una persona de su máxima confianza».
La Audiencia Provincial cree que se eligió desde el principio a Álvarez «no para que dirigiese sus pasos por un complicado mundo de formalidades, de ceremonias y actos oficiales», sino «para asegurarse del fiel cumplimiento del fin supuestamente propuesto, atendiendo a sus intereses particulares, con el consiguiente perjuicio para el patrimonio público, lo que supondría un acto dispositivo que se podría incardinar en el tipo penal de malversación».
En sus recursos, tanto la esposa de Pedro Sánchez como su ayudante insistieron en que ésta última solo echaba una mano en sus ratos libres a la cátedra –que lo hacía como «favor»- y que en ningún caso estas gestiones en la Complutense le hurtaron tiempo para sus funciones oficiales como cargo de Moncloa. Sin embargo, la resolución recuerda que el objeto de esta causa no es determinar el grado de «cumplimiento que desempeña en su trabajo Álvarez», sino que la investigación «se dirige a determinar la desviación de sus funciones en el interés particular de ambas investigadas, entendiéndolo no en el desarrollo de una actividad privada, sino en aquella que sirve para montar un entramado de beneficios personales».
«Probablemente la actividad de María Cristina Álvarez (como habían alegado las dos imputadas) podría desarrollarse durante las veinticuatro horas, los siete días de la semana, lo que desde luego parece excesivo, más propio de una amiga interesada en los asuntos lucrativos de l ahora recurrente, que en la fría labor de la encargada de la agenda y demás asunto protocolarios», zanjan los magistrados.

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Enlace de origen : La Audiencia avala a Peinado y certifica los indicios de malversación contra Begoña Gómez y su asistente