
Es posible que enero arranque con una sorpresa en tu nómina y que, pese a no haber sufrido cambios en el sueldo bruto, si veas … ligeramente mermado el neto. Si es así, calma, y antes de llamar al departamento de facturación repasa alguna de las razones que lo pueden explicar.
Nueva subida del MEI
Vamos a empezar por una medida que afecta a todos; la nueva subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional. ¿Y eso qué es? En tu nómina aparece como ‘cotización MEI’ y es un recargo implantado en 2023 para reforzar el sistema de pensiones de cara a la inminente llegada a la jubilación de los primeros ‘baby boomers’, los nacidos entre 1958 y 1975. Son casi el 30% de la población, por lo que para cuando en 2050 todos ellos hayan pasado de aportar al sistema a cobrar de él, en España habrá cerca de quince millones de pensionistas frente a los nueve actuales.
Este pago no está pensado, por tanto, para mejorar la futura pensión de quien la paga, sino para recaudar. Su importe, que empezó siendo equivalente al 0,6% de la base de cotización, se va a ir incrementando un 0,1% anual hasta 2029. De modo que este año pasa del 0,8% al 0,9%. De esa cantidad en 2025 el trabajador pagaba el 0,13%, pero en 2026 pasa al 0,15%.
Las bases de cotización
De momento, las variaciones en las bases de cotización solo afectan a los trabajadores con los sueldos más altos, a quienes cotizan por la base máxima, que este año pasa de los 4.909,50 a los 5.101 euros brutos mensuales (61.214,4 al año). Como en el resto de bases de cotización, de esa cantidad la empresa abona el 23,60% en nombre del trabajador mientras este paga vía nómina un 4,70%.
Por otra parte, aunque esta medida aún no se haya materializado, también conviene saber que el Gobierno ha aprobado que las bases mínimas se incrementen a partir de ya de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI más un sexto.
La cuota de solidaridad
Con la llegada de enero, también se ha incrementado la llamada cuota de solidaridad, que se aplica desde el pasado ejercicio. Como el MEI, es un pago destinado a mejorar la salud del sistema público de pensiones pero que no repercute en la futura pensión del trabajador que la paga, aunque en este caso solo se aplica a quienes tienen salarios que superan la base máxima de cotización. El cambio frente a lo que ocurría hasta 2025 consiste en hacer que la parte del sueldo que supere la base máxima soporte unas cotizaciones sociales de las que hasta entonces estaba libre porque así se evitaba la sobrecotización de unos trabajadores que, por nivel de ingresos, ya tenían derecho a la pensión más alta del sistema.
El importe de este recargo, que irá subiendo año a año hasta llegar al máximo en 2045, tiene tres tramos según el porcentaje en que el salario supere la base máxima. Como este año ese umbral está en los 5.101,2 euros brutos al mes, la cuota de solidaridad se aplica de la siguiente manera; quienes tienen un sueldo bruto mensual de entre 5.100,2 euros y 5.611,32 –hasta un 10% por encima de la base máxima– pagarán un extra de 1,15% frente al 0,92% establecido el año pasado; si se gana entre los 5.611,32 y los 7.651,8 euros –entre un 10% y un 50% de la base máxima– se abonará un 1,25% en vez del 1% de 2025; y, en el tercer tramo, si se superan los 7.650,3 euros brutos, el cobro será del 1,46% frente al 1,17% del año pasado. Al igual que otras cotizaciones, este pago se reparte entre empresa y trabajador, de modo que quienes estén en estos casos verán descontado entre un 0,19% y 0,24% de su salario bruto.
Cálculo provisional del IPC
Si la nómina sí refleja un incremento salarial, pero éste no se corresponde a lo que esperamos, quizá debamos mirar al IPC. Si nuestra retribución se actualiza cada año conforme a este indicador, es posible que en enero nos hayan aplicado un dato estimado o adelantado en vez del definitivo. Si es así, en la de febrero ya debería aparecer la cifra exacta junto a la corrección necesaria para ajustar el cálculo de enero.
Cambios en las retenciones
Si nos han subido el salario bruto, es posible que también haya aumentado nuestra retención del IRPF. Estas retenciones no son fijas. Varían en función del tipo de contrato que tengamos, su duración, algunas circunstancias personales –como si tiene hijos o alguna discapacidad– y, lógicamente, del sueldo. En España, los tramos de IRPF son progresivos, lo que significa que cuanto más alta sea una nómina, mayor será el porcentaje de retención que se te aplicará. En la práctica, esto quiere decir que quizá el incremento salarial haya hecho que saltemos de un tramo a otro con una retención mayor, de modo que habrá una parte de nuestro salario (la que supere el anterior tramo de ingresos) por la que nos estarán reteniendo más.
Compensación y absorción
Otra posible causa de que la nómina no cumpla con nuestras expectativas puede estar en el mecanismo de compensación y absorción de salarios, una herramienta que permite a la empresa no trasladar la subida del SMI o del pactado en el convenio a aquellos trabajadores que ya estuvieran por encima de esos umbrales gracias a mejoras voluntarias. La forma de hacerlo es rebajando esa mejora pero, ojo, porque la ley solo permite compensar a través de algún «concepto homogéneo», que en el caso del salario base podrían ser el complemento de antigüedad o las pagas extraordinarias. No podría, por ejemplo, hacer ese recorte en un complemento extrasalarial por gastos realizados por el empleado, como dietas.

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Enlace de origen : Por qué este enero vas a cobrar menos que en diciembre