Multado por contratar a una empresa antiokupas para desalojar a su inquilino

Multado por contratar a una empresa antiokupas para desalojar a su inquilino

Alba Verdú

Miércoles, 14 de enero 2026, 08:18

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Los conflictos entre caseros e inquilinos forman parte ya de la realidad de los medios de comunicación, y no es poco común escuchar hablar de desahucios por impagos del alquiler. No es el caso de este propietario de Madrid, que tenía alquilado un inmueble y decidió iniciar el proceso de desahucio debido a que consideró que el inquilino estaba incumpliendo el contrato firmado.

El incumplimiento de las condiciones del contrato normalmente conlleva la terminación del mismo, por lo que el inquilino hubiera tenido que desalojar la vivienda. Cuando no lo hizo, el arrendador comenzó los trámites legales para ello, pero a la misma vez decidió contratar una empresa antiokupación «para así, al margen de los procedimientos legales, conseguir que el denunciante abandonara la vivienda», según indica la sentencia a la que ha tenido acceso LA VERDAD.

Sin embargo, los métodos utilizados por esta empresa, y que el arrendador conocía, fueron suficientes para que este fuera condenado por coacciones a una pena de 2 meses de multa, con la posibilidad de que se conviertan en 1 mes en prisión en el caso de que las cuotas de multa no fueran abonadas.

Los métodos para desokupar la casa

En este caso, el inquilino estaba alquilando habitaciones de la vivienda por Booking, lo que estaba prohibido en el contrato. Además, los vecinos habían manifestado sus quejas «ante la entrada de mucha gente en la vivienda». Así, el propietario de la casa comenzó el proceso de desahucio, contratando a dicha empresa de desokupación. Entre los métodos que esta empresa utilizó para intentar forzar el abandono de la vivienda, se encontraban: el corte de los suministros de agua y electricidad, desde el cuarto de contadores al cual no tienen acceso los vecinos, incluyendo la retirada de un fusible, y el bloqueo de la cerradura de la casa, «llegando en una ocasión incluso a cambiarla aprovechando que el denunciante no estaba presente».

En el recurso a la condena, el propietario de la vivienda adujo que el inquilino (que fue quien denunció las coacciones), no vivía realmente en la vivienda, como afirman también diversos atestados policiales. Además, declara que no conocía que la empresa contratada para la desokupación hiciera empleo de las coacciones, por lo que «no se cumplen los requisitos de autoría por inducción».

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid considera que al ser el propietario de la vivienda quien ha contratado a la empresa de desokupación, aunque no tuviera conocimiento de los métodos empleados, al ser quien ha dado la orden es considerado autor del delito «a título de inductor», por lo que tendrá que abonar el importe de la multa y la indemnización a los que ha sido condenado.

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