Protección de datos multa a un dentista por grabar a sus pacientes mientras hacía las extracciones

Protección de datos multa a un dentista por grabar a sus pacientes mientras hacía las extracciones

Alba Verdú

Lunes, 26 de enero 2026, 08:18

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No todo vale a la hora de poner una cámara de seguridad, a pesar de que la facilidad que ahora hay para ponerlas haga que lo parezca. Hay muchísimas cámaras a bajo precio en Internet, que permiten una instalación sencilla y el control por el móvil, sin tener que contratar una empresa. Sin embargo, la ley de Protección de Datos española es muy cuidadosa con el uso de los datos personales de los ciudadanos, incluyendo las imágenes personales que suelen captar cámaras de seguridad.

La Agencia Española de Protección de Datos ha multado a una clínica de odontología española por la instalación de dos cámaras de videovigilancia en su consulta, que captaban tanto la imagen como, en el caso de una de ellas, el audio, de acuerdo a una resolución de este organismo a la que ha tenido acceso LA VERDAD.

Dos cámaras de seguridad

Todo comenzó con el despido improcedente de una trabajadora de la clínica, quien tras este despido denunció a la AEPD «la captación y uso que se hace de imágenes por cámaras de videovigilancia instaladas en dicha clínica», haciendo hincapié en que la ya exempleada no había autorizado la captación ni el uso de cámaras. Además, denunciaba que la clínica no disponía de un cartel informativo de sistema de videovigilancia, «y que los clientes no son informados de que pueden ser grabados durante el transcurso de las intervenciones».

En el caso de esta clínica, se habían instalado dos cámaras: una en la recepción y otra en la consulta, y de acuerdo a la denuncia de la extrabajadora, no había ningún cartel de videovigilancia (obligatorio legalmente) que avisara de la captación de imágenes.

La clínica se defendió aportando fotografías con dicho cartel informativo de la zona videovigilada, y aduciendo que ambas cámaras tienen una finalidad disuasoria y de seguridad y que solo la del gabinete captaba el audio. Además, a las imágenes solo se podía acceder mediante una aplicación móvil, «a la cual se accede mediante contraseña y reconocimiento facial, y que no existe ningún monitor expuesto al público ni a personal autorizado.

Un uso excesivo de la videovigilancia

A pesar de que la AEPD considera que las cámaras instaladas cumplen con la finalidad prevista en el artículo 22 de la Ley de Protección de Datos, en tanto a se informa correctamente de su uso, es la instalación de la cámara dentro de la consulta lo que provoca la sanción. En concreto, la Agencia considera que «la cámara instalada en el gabinete incluiría la grabación de imágenes durante el tratamiento de los pacientes en el quirófano. Por su propia naturaleza, se trata de una ubicación en la que los afectados por el tratamiento pueden pemanecer largo tiempo, y en una situación en la que pueden verse afectados otros derechos y libertados, tales como su intimidad». En este sentido, la Agencia indica que la grabación no cumple con el principio de minimización, que consiste en «realizar un tratamiento de datos personales adecuado, pertinente y limitado a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados».

Una razón importante por la que este principio de minimización no se cumple es porque además de la imagen, la cámara graba también el sonido, por lo que la cámara estaría grabando, en el espacio donde se realizan los tratamientos, «las conversaciones entre pacientes y los trabajadores que les estuvieran atendiendo». Además, estas conversaciones se guardan durante 7 días.

Por ello, la AEPD sancionó a la clínica dental con una multa de 2.000 euros, de los que finalmente la empresa pagó 1.200 al aplicar las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. Adicionalmente, la clínica deberá reorientar la cámara para que no capte de manera continuada la imagen y el sonido de la zona del gabinete médico o, en el caso de no ser posible, retirarla completamente.

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