Obligan a una empresa a conceder el teletrabajo a un empleado para cuidar a su suegro

Obligan a una empresa a conceder el teletrabajo a un empleado para cuidar a su suegro

Alba Verdú

Miércoles, 28 de enero 2026, 08:27

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Aunque la pandemia por el coronavirus nos queda ya lejos, algunas consecuencias se han quedado con nosotros, como la obligatoriedad de llevar mascarillas en los centros de salud cuando hay un brote fuerte de alguna enfermedad. Pero el teletrabajo, que avanzaba a pasos pequeñitos antes de 2020 y parecía que con la pandemia había llegado para quedarse, está retrocediendo a pasos agigantados y cada vez son más empresas que apuestan por la presencialidad e intentan evitar a toda costa conceder este derecho laboral a sus trabajadores.

Sin embargo, lo cierto es que bajo determinadas circunstancias la empresa está obligada a conceder el teletrabajo. Es el caso de una empresa de la Región de Murcia que operaba como ‘contact center’, que denegó sistemáticamente las solicitudes de su trabajador del teletrabajo y ha sido condenada por ello a pagarle una indemnización de 6.000 euros, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia a la que ha tenido acceso LA VERDAD.

Teletrabajo para cuidar a un familiar

Este trabajador desempeñaba sus funciones de teleoperador en esta empresa de Murcia con un acuerdo de teletrabajo específico del 50% de su jornada laboral, por lo que solo tenía que acudir a la sede de la empresa en semanas alternas. En febrero de 2024, el trabajador solicitó el teletrabajo al 100% de su jornada, citando como motivos la conciliación laboral y familiar, ya que debía cuidar del padre de su marido.

Su suegro, residente en Jaén, tenía 76 años y un grado de discapacidad del 65%. De acuerdo a la sentencia, precisaba «dificultades en las actividades básicas de la vida diaria, como vestirse, desvestirse, levantarse y acostarse, sentarse en una silla, así como limitaciones neuro-psicológicas para la manipulación de elementos de peligrosidad dentro de la vivienda como luz y agua». Además, se destaca que el hombre vive solo, por lo que no hay nadie que pueda contribuir a los cuidados necesarios.

Por este motivo, el marido se tuvo que mudar a Jaén para cuidar a su padre, mientras que el teleoperador se quedaba en Murcia las semanas en las que tenía trabajo presencial, en el piso de alquiler en el que previamente vivían ambos, y trasladándose a Jaén las semanas que tenía teletrabajo. Esta configuración, además, obligaba al marido a buscar ayuda para asistir a su padre durante las dos semanas presenciales.

Con esta situación, el trabajador solicitó que el 100% de la jornada fuera en modalidad de teletrabajo, a lo que la empresa denegó la solicitud «argumentando de forma genérica ‘necesidades del servicio’ que no desarrolla». Durante el juicio, amplió estos motivos, aduciendo «cuestiones de conectividad y de seguridad o la necesidad de formaciones dinámicas».

Sin embargo, el tribunal consideró que no se acreditaron las causas organizativas o productivas que justificaran impedir el teletrabajo, sobre todo teniendo en cuenta que esta modalidad ya estaba implantada en la empresa y que solo se trataba de ampliar las jornadas afectadas por esta modalidad. De hecho, la sentencia da como hecho probado «que de haberse concedido la medida por la empresa esto no hubiera afectado a la empresa en modo alguno».

Por ello, el TSJ considera adecuada la indemnización de 6.000 euros en concepto de daños morales por la negativa de la empresa a reconocer sus derechos de conciliación, así como reconoce el derecho del trabajador al teletrabajo a jornada completa.

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