Mikel San José (Pamplona, 36 años) cobrará el resto de su vida una pensión de aproximadamente 1.600 euros mensuales brutos debido a una «incapacidad … total» derivada de la práctica de su profesión, el fútbol, que tuvo que dejar en 2022 por recomendación médica tras 11 temporadas en el Athletic y otras dos en el Birmingham inglés y el Amorebieta. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) dio la razón al centrocampista –al igual que el Juzgado de lo Social nº5 de Bilbao, cuya sentencia fue recurrida por la Seguridad Social (INSS) y ahora refrendada por el alto tribunal–, que sustentó su decisión en las dolencias lumbares del navarro incompatibles con el fútbol de élite –hernias discales, cervicoartrosis, estenosis foraminal, discopatía dorsal y espondiloartritis lumbar–. De esta manera, el exrojiblanco se convierte en el último atleta en ingresar en la lista de deportistas profesionales que perciben prestaciones públicas debido a las lesiones sufridas en su trabajo.
«No es habitual que lo soliciten, y no porque no sea posible, que lo es, sino por el desconocimiento», explica Jagoba Luengas, abogado especialista en derecho laboral y Seguridad Social. El experto analiza para EL CORREO la sentencia favorable a San José, de la que asegura que se «ajusta perfectamente a la ley. Lo propio de este caso es la incapacidad total, está perfectamente hecho». Sostiene que la todavía escasa interposición de reclamaciones de esta naturaleza a nivel general se debe a que «los futbolistas no suelen estar bien asesorados en este tema, el de la incapacidad permanente y el del derecho laboral. No es el primer jugador al que se lo dan», advierte.
Tiene razón. Antes que San José, quien disputó 397 partidos en el Athletic y se retiró con la camiseta del Amorebieta, hubo otros futbolistas en España que pleitearon y ganaron el derecho a una pensión pública por la imposibilidad de ejercer su profesión. Otro exrojiblanco como Iñigo Vélez de Mendizabal, quien también jugó en Espanyol, Eibar, Murcia, Numancia y Xerez, lo consiguió en 2014. La Seguridad Social le concedió una incapacidad permanente total por la contingencia de accidente de trabajo con derecho al cobro de una pensión del 55% sobre la base reguladora de 3.262 euros. La razón era la «rotura del menisco externo de la rodilla izquierda». EL CORREO se puso en contacto con el vitoriano, quien no quiso hacer comentarios sobre su caso ni el de San José. Este periódico también quiso conocer la opinión del propio centrocampista navarro, quien no contestó a la solicitud formulada.
Más allá de estos dos casos, otros jugadores como el exbarcelonista Emmanuel Amunike, el exmadridista Álvaro Benito, el exseleccionador de España Julen Lopetegui, el ex del Recreativo, Almería, Écija, Xerez y Lucena Julio Pineda, el cordobés Juan Rafael Fuentes Hernández y el francés Amevou Ludovic Assemoassa, quien militó en el Ciudad de Murcia y del Granada 74, entre otros deportistas profesionales, lograron en su momento en los tribunales la incapacidad permanente total que les concede el derecho a cobrar una pensión de la Seguridad Social. Se percibe el «55% sobre la base reguladora hasta los 55 años –precisa Luengas–, pero si a esa edad no se trabaja, entonces el importe sube al 75%. Esto también viene bien para la gente que –por razones distintas– pierde su dinero pero siempre tendrá una paga para comer».
Conjugar prestación y trabajo
Porque, efectivamente, es posible compatibilizar la pensión concedida por la incapacidad permanente total con el ejercicio de otra profesión. De hecho, hay casos como el del propio Vélez de Mendizabal, quien tuvo que retirarse por culpa de las lesiones, obtuvo su derecho a la jubilación y al mismo tiempo ejerció el cargo de entrenador. Álvaro Benito es comentarista. «Es perfectamente compatible con otro trabajo», subraya Luengas, del despacho ‘Luengas, abogados laboralistas’. El experto avisa que esto no sería posible con la invalidez absoluta y la gran invalidez, pero con la total se permite conjugar la prestación con labores ajenas a las que causaron la baja del deportista.
Los futbolistas profesionales en España están incluidos en el sistema de Seguridad Social con carácter obligatorio desde el 1 de enero de 1980. Este reconocimiento se estableció mediante el Real Decreto 2806/1979, de 7 de diciembre, que creó el Régimen Especial de la Seguridad Social para este colectivo. Luego llegó el turno de ciclistas (1991), jugadores de baloncesto (1993) y de balonmano (1997), entre otros, hasta que el Real Decreto 287/2003 de 7 de marzo integró a todos los deportistas profesionales en el Régimen General de la Seguridad Social.
Contra la sentencia dictada por el TSJPV a favor de San José cabe presentar un recurso ante el Tribunal Supremo, algo que tendría que hacer de nuevo la Seguridad Social, pero Luengas considera que «no tendría ninguna viabilidad y menos tras la última reforma legal». El experto recuerda que, en primer lugar, el alto tribunal debería admitirlo a trámite y solo lo hace en «uno de 100 casos. En cuanto a la incapacidad permanente total, no entra prácticamente nada. ¿Por qué? Porque el INSS tendría que encontrar a otra persona con las mismas características y patologías a la que se denegó la pensión». Algo muy complicado, aunque habrá que esperar.
Derecho a indemnización tras la extinción del contrato
Joseba Luengas, abogado especialista en derecho laboral y Seguridad Social, insiste en el desconocimiento de los futbolistas acerca de los derechos que les asisten en el caso de una incapacidad o cantidades que pueden percibir. Pone un ejemplo llamativo. «El Tribunal Supremo establece en una sentencia reciente que los deportistas profesionales tienen derecho a cobrar a la expiración de su contrato temporal la indemnización prevista en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, 12 días de salario por año trabajado». ¿Esto qué significa? Lo ilustra con un atleta que gana un millón anual. «Un futbolista con un contrato de cuatro temporadas al que su club no renueva tendría derecho a una indemnización de 48 días. Estamos hablando de 32.877 euros por año, es decir, 131.508 totales. No lo cobra nadie». Añade que en el caso de que hubiera alguna cláusula contractual contraria a este aspecto sería «nula».

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