La instrucción del ‘caso Teatre’, que investiga el incendio de las discotecas Teatre y Fonda Milagros, en Murcia, que se cobró la vida de 13 personas, ha tocado a su fin y la jueza cierra la puerta a una posible responsabilidad municipal en la tragedia. La magistrada de la plaza número 3 del tribunal de instancia de Murcia coloca a un paso del juicio a seis investigados por este fatídico fuego: Juan Inglés Rojo, administrador de Teatre; Marco Martínez, administrador de hecho del local; Eva María Martínez, responsable de Teatre; Carlos R., el organizador de la fiesta ‘We Are Remember’ que se celebraba esa noche en Teatre; Alfonso G., el dueño de la máquina de fuego frío que presuntamente originó el fuego; y el ingeniero que se encargó de elaborar el proyecto para dividir la nave industrial sobre la que se levantaban ambos locales, José F.B.
En el auto de transformación en procedimiento abreviado, la instructora imputa a estos sospechosos trece presuntos delitos de homicidio por imprudencia grave, en su modalidad de notoria gravedad; y trece delitos de lesiones por imprudencia grave -por personas que resultaron heridas en el fuego-.
El escrito de la jueza pone también encima de la mesa un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, al entender que existían, en ambos locales, indicios de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de seguridad frente a incendios en los locales donde se produjo la tragedia. En este caso la magistrada incorpora a Daniel R., el responsable de Fonda Milagros, al que, sin embargo, deja fuera de la imputación por las muertes. Las partes cuentan ahora con diez días para presentar sus escritos de acusación o sobreseimiento.
La batalla de algunas de las familias de las víctimas por que se depuraran responsabilidades, también a nivel municipal, por esta tragedia -que destapó que los locales operaban sin licencia y con una orden de cese de actividad- ha tropezado, sin embargo, con un muro. La Audiencia rechazó en octubre la apertura de una pieza separada que se centrase en las posibles irregularidades que se habrían cometido en La Glorieta al entender que no existía «conexidad con los delitos objeto de investigación de homicidio por imprudencia». La jueza decidió el mes pasado abrir diligencias previas al recibir una querella contra varios funcionarios municipales pero recientemente ha acordado el archivo de esa investigación, por lo que la instrucción del ‘caso Teatre’ se ciñe, por el momento, a estos seis investigados.
452 grados centígrados
La jueza explica en su escrito que durante la celebración de la fiesta en la madrugada del 1 de octubre de 2023 en la discoteca Teatre se instalaron dos máquinas generadoras de «chispas de fuego frío», alimentadas con titanio, cuyo sistema alcanzaba temperaturas de hasta 452 grados centígrados y podía proyectar chispas a varios metros de altura.
Esas máquinas «carecían de número de referencia/serie» y, conforme a sus propias instrucciones, debían utilizarse respetando determinadas distancias de seguridad. Sin embargo, indiciariamente, «las chispas que desprendían estuvieron colisionando contra el [techo] a lo largo de la noche», hasta que este «comenzó a arder en el punto justo donde chocaban las chispas de fuego frío de titanio». El fuego se propagó con rapidez, alcanzando el establecimiento contiguo, y «a trece personas que estaban en la planta primera (…) no les dio tiempo a abandonarla y fallecieron en su interior», según se recoge en la resolución.
Obras sin licencia
La resolución también analiza obras realizadas años antes en la nave industrial que albergaba ambos establecimientos. Según el relato indiciario, uno de los investigados y el ingeniero técnico proyectista habrían dividido la nave en dos salas «sin haber obtenido licencia municipal», modificación que «tuvo relevancia en la propagación del fuego de un establecimiento a otro, así como en sus consecuencias».
El auto señala que la nueva configuración «indiciariamente no cumplía las exigencias de seguridad contra incendios del Código Técnico de la Edificación» y que dicha situación se habría mantenido hasta la fecha de los hechos.
En concreto, la resolución enumera diversas «deficiencias técnicas de compartimentación que favorecieron la propagación y consecuencias del fuego», entre ellas la inexistencia de elementos con la resistencia al fuego exigible, la falta de una franja de protección adecuada en la cubierta, la ausencia de puertas cortafuegos en la medianería entre ambos locales y la existencia de conductos de climatización que comunicaban ambos espacios «sin existir compartimentación, posibilitando el paso del fuego de un establecimiento a otro».
Asimismo, se recoge que en ambas discotecas existían, siempre de forma indiciaria, «elementos constructivos, decorativos y mobiliario cuya resistencia al fuego no se había certificado».
Prevaricación administrativa
En cuanto a los funcionarios municipales y al responsable de seguridad del local, la instructora acuerda el sobreseimiento provisional al no apreciar indicios racionales de que exista una relación de causalidad penalmente relevante entre su actuación y el fallecimiento de las trece víctimas ni con las lesiones sufridas por otras personas.
La instructora recuerda que por providencia anterior se acordó deducir testimonio para instruir de forma independiente el presunto delito de prevaricación administrativa, de modo que las presentes diligencias previas se centran exclusivamente en los delitos de homicidio por imprudencia grave.
A partir de ahí, la magistrada analiza si existen indicios suficientes para continuar el procedimiento por homicidio imprudente contra los técnicos municipales y concluye que no procede. «No existen indicios racionales de que entre su actuar y el fallecimiento de las trece personas haya causalidad, así tampoco para con las lesiones sufridas por determinadas personas».
El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma y subsidiaria apelación ante la Audiencia Provincial.
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Archivan dos querellas contra funcionarios municipales
Además, la jueza ha dictado auto por el que acuerda no admitir a trámite las querellas presentadas por varios perjudicados contra distintos responsables y técnicos municipales en relación con la gestión administrativa de las discotecas Teatre y Fonda Milagros.
La resolución analiza la querella interpuesta por una de las partes perjudicadas contra funcionarios del Ayuntamiento y la formulada por otros perjudicados contra diversos cargos públicos y técnicos municipales, a quienes se atribuía un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal por su actuación en los expedientes de licencias, inspecciones, órdenes de cese y procedimientos sancionadores relativos a los locales.
El auto recuerda que el delito de prevaricación exige que la autoridad o funcionario «a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo», y que no toda ilegalidad administrativa tiene relevancia penal. La magistrada incide en que la jurisdicción penal solo debe intervenir ante supuestos «manifiestamente graves y evidentes», en aplicación del principio de intervención mínima.
Uno de los ejes centrales de la fundamentación jurídica se apoya en la interpretación consolidada del artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal realizada por el Tribunal Supremo y en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho de acceso a la jurisdicción. El auto resume que el juez debe rechazar la querella cuando no sea competente o cuando los hechos no sean constitutivos de delito, y «que la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal».
El auto descarta que las querellas aporten elementos que permitan subsumir los hechos en el tipo penal de prevaricación, ya sea por inexistencia de una resolución arbitraria o por falta del elemento subjetivo cualificado de actuar «a sabiendas» de la injusticia. Y añade que no basta con afirmar que un daño es antijurídico para dar lugar a la apertura de un proceso penal. «La calificación jurídico-penal de un hecho no puede hacerse depender de la indignación por la magnitud de la tragedia del hecho», subraya.
Expedientes administrativos
En su fundamentación jurídica, el juzgado examina de forma pormenorizada la documentación administrativa incorporada a las actuaciones, diferenciando entre expedientes de licencias y expedientes derivados de denuncias e inspecciones. Según recoge el auto, tras las distintas inspecciones realizadas desde 2017, el Ayuntamiento incoó sucesivos expedientes, requirió la legalización de actividades, tramitó procedimientos sancionadores e impuso multas, además de dictar en enero de 2022 un decreto ordenando el cese de la actividad.
La magistrada señala que no se aprecia una «clamorosa inactividad» por parte de la Administración, sino la tramitación de diversos procedimientos con solicitud de informes técnicos y emisión de resoluciones. En este sentido, destaca que, «la Administración no tuvo una dejación de funciones a sabiendas de manifiesta ilegalidad, pues iba dictando resoluciones ajustadas a derecho en los diversos expedientes de concesión de licencias y sancionadores».
El auto señala expresamente que, aun cuando pudieran existir «posibles irregularidades administrativas de tramitación a analizar en otra jurisdicción diferente a la penal», no concurren los elementos típicos del delito de prevaricación, que requiere no solo ilegalidad, sino una contradicción «evidente, patente, flagrante y clamorosa» con el ordenamiento jurídico.
Asimismo, la resolución recuerda que la prevaricación administrativa no admite modalidad culposa, de modo que una eventual actuación negligente o imprudente no integra el tipo penal. En palabras del auto, el comportamiento de los funcionarios podría calificarse, en su caso, como «más o menos afortunado», pero no alcanza el umbral de arbitrariedad exigido por el artículo 404 del Código Penal.
En relación con la orden de cese dictada en enero de 2022, la resolución explica que la posterior solicitud de legalización presentada por la mercantil titular dio lugar a la incoación de un nuevo expediente y que la falta de ejecución forzosa inmediata no puede equipararse, sin más, a una resolución prevaricadora por omisión. El delito de prevaricación «no trata de la sustituir a la jurisdicción contencioso administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la ley y al derecho, sino de sancionar supuestos límite, en los que la posición de superioridad que proporcionaba el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública, eliminando arbitrariamente la libre competencia) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. En este sentido, no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona», concluye.
En consecuencia, no admite a trámite las querellas formuladas, «por no estar debidamente justificada la comisión de los hechos punibles atribuidos a los querellados».
La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de reforma y/o subsidiario de apelación en los plazos legalmente previstos.

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