
Alba Verdú
Viernes, 20 de febrero 2026
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Los plus de jornada están recogidos en los convenios colectivos y los propios de las empresas: a menudo se pagan según las horas o los días a los que se aplican estos pluses, como el de nocturnidad o el de trabajo en festivos. Sin embargo, esto depende también del acuerdo que las empresas lleguen con los trabajadores.
Es el caso de una trabajadora de la empresa de seguridad que opera en el Aeropuerto de Vigo, que tras la reducción de jornada, también vio reducido el plus que cobraba por operar los rayos X del aeropuerto. Una sentencia del TSJ de Galicia, a la que ha tenido acceso LA VERDAD, ha concretado si este plus debe cobrarse completo y por qué.
Incorporación tras una baja
Esta trabajadora fija cobraba el plus de radioscopia (el plus que reciben los trabajadores por operar las máquinas de rayos X en los aeropuertos), fijado en 210 euros mensuales, abonados en 12 pagas. Aunque en el convenio colectivo se especifica que «el plus está vinculado a la duración de la jornada». Sin embargo, en el caso de esta trabajadora, la empresa llegó a un acuerdo para que los trabajadores percibieran este plus de manera lineal, «independientemente de la jornada que se adscriba a este puesto».
El problema llegó tras una baja laboral de la trabajadora, durante la cual se le caducó el certificado que la habilitaba para operar la máquina de rayos X. Tres meses después de incorporarse, recuperó los certificados necesarios tras la correspondiente formación necesaria.
Sin embargo, cuando la empresa volvió a pagarle el plus de radioscopia, lo hizo descontándole un 20%, debido a que la trabajadora tenía reconocida una reducción de jornada por cuidado de un menor de ese 20%. Por ello, demandó a la empresa para recibir el total de su plus, además de una indemnización por daños y perjuicios.
Desestimada en principio
El Juzgado de lo Social de Vigo, encargado del primer juicio, desestimó la demanda, ya que consideró que el plus estaba correctamente abonado de forma parcial. No obstante, tras el recurso de la trabajadora, el TSJ de Galicia sí estimó parcialmente la demanda, al considerar que en este caso debe primar el acuerdo al que la empresa llegó con los trabajadores frente al convenio colectivo. Por ello, «pese a la reducción de su jornada en un 20%, la retribución por «plus radioscopia» ha de percibirse íntegramente, en el importe lineal mensual acordado entre las partes».
Por ello, condena a la empresa a pagarle a la trabajadora la diferencia del importe que tendría que haber cobrado, más un 10% sobre el importe total devengado, en concepto de interés. En el recurso, la trabajadora solo solicitó la revisión de la sentencia centrándose en la reclamación del plus por radioscopia íntegro, por lo que finalmente no recibirá ninguna indemnización por daños y perjuicios.

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Enlace de origen : La Justicia confirma que con reducción de jornada debes recibir los pluses de la nómina completos