
Alba Verdú
Viernes, 27 de febrero 2026
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Los falsos autónomos son una figura cada vez más perseguida por las inspecciones laborales. Se trata de personas que no están contratadas por una empresa, pero que todo su trabajo depende de la misma: responde a los jefes, tiene que cumplir con el horario impuesto, e incluso coordinarse las vacaciones. La única diferencia es que en lugar de estar contratada, esta persona tiene un contrato mercantil y cotiza en el régimen de autónomos, por lo que la empresa se ahorra los seguros sociales de este trabajador, entre otras cosas.
Esta figura del falso autónomo es ilegal y, sin embargo, son muchas las empresas que acuden a ella. Es el caso de dos empresas de Toledo, que tuvo a su directora de recursos humanos como falsa autónoma hasta que ella les denunció, según recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ala que ha tenido acceso LA VERDAD.
Una «consultora externa independiente», pero directora de RRHH
La directora comenzó a prestar servicios para las empresas como una «consultora externa independiente», que facturaba mensualmente por sus servicios, en 2019. Sin embargo, nunca se formalizó ningún contrato que concretara la naturaleza de la relación, sino simplemente un anexo de tratamiento de la información, confidencialidad y acceso a datos de carácter personal. Esta mujer recibía de la empresa 3.300 euros brutos por sus servicios.
Sin embargo, de acuerdo a la sentencia la directora de RRHH estaba plenamente integrada en la empresa: «firmaba como Directora de Recursos Humano y reportaba al Director General de las empresas, realizándose por este a la misma la asignación de tareas a través del Microsoft Planner o por correo electrónico, teniendo comunicación directa con el resto de directores de área de la compañía». La mujer estaba sometida a las auditorías internas como el resto de los directivos, autorizaba facturas, elaboraba el cuadrante de vacaciones de los trabajadores, tenía poder para representar a la empresa y era la encargada de la prevención de riesgos laborales.
Además, acudía de manera presencial a las oficinas de la empresa los lunes y los jueves, mientras que el resto de días realizaba sus funciones desde casa, «gestionando ella misma sus horarios y tareas», pero dentro del horario de mañana de la empresa. Otra cuestión importante en la que incide la sentencia, respecto a la relación entre la directora de RRHH y las empresas, es que realizó un viaje a Shangai en representación de la empresa, cuyos gastos fueron abonados por la misma.
El motivo del conflicto
En julio de 2023, esta trabajadora autónoma sufrió una lesión de rodilla, por lo que empezó a teletrabajar desde Alicante con permiso de la empresa. Sin embargo, apenas un mes después el Director General de las empresas se trasladó hasta esta localidad para comunicarle «su intención de reorganizar los servicios que ella prestaba en la empresa», dado que había encontrado una empresa que los podía prestar a un precio menor del que ella cobraba.
Tras esta conversación, la trabajadora decidió presentar una papeleta de conciliación, con el objetivo de que se reconociera que mantenía con la empresa una relación laboral y no mercantil. En consecuencia, el director general comenzó a quitarle a la trabajadora funciones, como la asistencia a actos de conciliación o cursos de formación, hasta que en diciembre de 2023 le comunican que van a reducir los servicios que presta a la empresa, reduciendo el importe a facturar un 75%, descendiendo hasta los 825 euros mensuales.
Ante estas nuevas condiciones, la trabajadora demandó a las empresas por «modificación sustancial de las condiciones de trabajo» el día 12 de diciembre. El día 13, el médico le dio la baja por ansiedad, «con pronóstico de duración inicial de 100 días». Tras enviárselo al director general, este le respondió que no entendía por qué le enviaba el parte de baja, ya que nunca había «dado cuenta de su situación médica», ni había enviado ningún otro parte médico, «ni siquiera en julio cuando nos informaste que habías tenido un accidente y decidiste mudarte a Elche». Asimismo, le solicita aclaración de cómo va a seguir prestando sus servicios, si mediante subcontratación o si se iba a suspender y tendría que buscar la empresa «a otros profesionales». Ante la falta de respuesta de la trabajadora, el Director General le informó que se suspendía temporalmente la prestación de los servicios.
La trabajadora estuvo de baja por ansiedad hasta octubre de 2024, cuando se dio de baja en el RETA, después de que el 1 de agosto de ese mismo año el director general de las empresas le comunicara la «extinción del contrato mercantil de servicios de recursos humanos», debido a que llevaba sin prestar los servicios desde diciembre de 2023.
Más de 100.000 euros de indemnización
El Juzgado de lo Social de Toledo, en una sentencia que ha confirmado ahora el TSJ de Castilla-La Mancha, confirmó que la relación entre las dos empresas y la directora de recursos humanos era laboral y no mercantil, y declara nulo el despido de la trabajadora en agosto de 2024, por lo que condena a ambas empresas, de manera solidaria, a pagarle una indemnización de 30.000 euros por la extinción del contrato, y de otros 40.000 euros por daños y perjuicios por la vulneración de derechos fundamentales.
Además, tendrán que abonarle 10.000 euros correspondientes al salario de diciembre de 2023 y al complemento de incapacidad temporal desde diciembre de 2023 a julio de 2024 y los salarios dejados de percibir durante el periodo entre el alta médica y la fecha de la sentencia, a razón de 108 euros por día.

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Enlace de origen : Condenan a dos empresas por tener a su directora de RR HH como falsa autónoma