
Una de las razones por las que una empresa puede despedirte, de manera objetiva, es por «ineptitud sobrevenida». Esto es, que después de la … contratación, has perdido la capacidad física, psíquica o técnica para realizar tus funciones. Sin embargo, no es algo que tenga inmediatas consecuencias, ya que la empresa tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo a tus circunstancias, dentro de la medida de lo posible.
Por eso, el despido puede clasificarse como nulo si no se ha cumplido con este último requisito. Es el caso de un trabajador, que fue despedido por ineptitud sobrevenida, según recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a la que ha tenido acceso LA VERDAD.
Enfermedad tras 15 años en la empresa
Este hombre trabajaba en una fábrica de Barcelona, como «packaging worker», es decir, operario de envasado, desde 2004. A lo largo de los años, trabajador comenzó a sufrir diferentes dolencias y enfermedades, como tendinosis en el hombro, bursitis, hernia discal y lumbalgia crónica, como consecuencia del trabajo físico y los movimientos repetitivos que tenía que realizar en su puesto de trabajo. Por ello, la empresa adaptó su puesto de trabajo en varias ocasiones, para evitarle los movimientos repetitivos que podrían empeorar su situación.
Finalmente, en 2021 el empleado estuvo de baja, hasta que se reincorporó en verano de 2022 tras considerar la Seguridad Social que su estado de salud permitía «su reincorporación laboral». Sin embargo, tras pasar el reconocimiento médico, el servicio de prevención de riesgos laborables declaró que el trabajador era «no apto para el desempeño de su puesto de trabajo puesto que su patología le impide realizar la mayor parte de las tareas habituales e inherentes a su categoría profesional».
Según recoge la sentencia, la empresa había adaptado en numerosas ocasiones el puesto al trabajador, y en 2022 sus funciones incluían el «orden y limpieza de su puesto de trabajo, envasado de productos químicos, revisar envases, etiquetado, traslado de los productos con al carretilla hasta la línea de envasado y posteriormente a la línea de distribución, y el relevo de turno», y ya era imposible adaptar más el puesto de trabajo. Además, carecía «de la formación y conocimientos necesarios para desempeñar tareas administrativas» que le hubieran permitido cambiar de puesto trabajo.
Por todo ello, la empresa comunicó el despido al trabajador a finales de 2022.
¿Despido procedente?
Sin embargo, el trabajador denunció a la empresa por considerar el despido improcedente. Y aunque en primera instancia los juzgados dieron la razón a la empresa, el TSJ de Cataluña ha fallado a favor del trabajador. Entre los motivos que esgrimen es que las tareas que el trabajador realizaba tras la adaptación del puesto ya tenían «una mínima implicación física» y no le requerían realizar esos movimientos repetitivos que tenía contraindicados. Además, de acuerdo al convenio colectivo de la Industria Química, la empresa tenía la obligación de realizar ajustes adicionales o intentar reubicarlo en otros puestos disponibles, circunstancia que no se dio.
Por último, el Tribunal consideró que la verdadera razón del despido fue la «condición de salud» del ya extrabajador. Por ello, no solo condena a la empresa a readmitir al trabajador y a abonarle los salarios dejados de percibir (a razón de 122 euros diarios), sino que también tendrá que indemnizarlo con 20.000 euros por los daños morales derivados de la vulneración de sus derechos fundamentales.

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Enlace de origen : Recibe 20.000 euros de indemnización después de que la empresa le despidiera por su «ineptitud»