
Son muchas las voces que claman que la sanidad pública española es un lujo. Y es que cualquier acto médico tiene un coste económico muy … alto, y para la gran mayoría de las personas, afrontarlo es prácticamente imposible. El coste de los tratamientos en la sanidad privada, si no son sufragados por un seguro, suele sorprender precisamente porque no estamos acostumbrados a ver el precio real de los servicios que recibimos.
Una familia tendrá que afrontar ahora una deuda de más de 100.000 euros por un tratamiento oncológico llevado a cabo en 2009 y tras el cual la paciente falleció. Once años después, el hospital decidió reclamar la deuda a los herederos de la paciente, como recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid a la que ha tenido acceso LA VERDAD.
Ingreso por una endoscopia
Este caso se remonta a 2009 cuando M., una anciana que padecía un proceso de cáncer, ingresó en un hospital privado de Madrid para someterse a una endoscopia. Sin embargo, debido a su enfermedad, la mujer tuvo que quedarse ingresada, recibiendo distintos tratamientos y cuidados, hasta su fallecimiento.
Once años después, en 2020, el hospital contactó con los herederos de la mujer, reclamando una deuda de 115.000 euros por los tratamientos y la estancia extendida en el tiempo de la mujer. Los familiares se negaron a pagar, ya que consideraban que la mujer solo acudió al hospital a realizarse una endoscopia, y que lo que se reclama era «un precio desorbiado y superior al contratado».
En primera instancia, además, el juez consideró que se había producido «retraso desleal», al reclamar judicialmente una deuda 11 años después, sin haber realizado ninguna comunicación previa a los herederos, más allá de una carta enviada en 2010 al domicilio de la fallecida.
Una deuda legítima
Sin embargo, la Audiencia Provincial descarta ese retraso desleal por cuestiones procesales, y condena a los herederos de la mujer a pagar de manera íntegra la deuda. El tribunal considera que la deuda es legítima, ya que aunque ella ingresó para hacerse la endoscopia, firmó el consentimiento «al abono de las tarifas del hospital». Además, indican que en ningún momento ni la paciente ni sus familiares solicitaron su traslado a un centro público para que pudiera ser tratada sin coste adicional.
En este caso, la Audiencia da importancia al hecho de que los términos del documento de consentimiento son «sencillos y comprensibles» y que se indica que las tarifas de estancia y tratamientos están a disposición del paciente, por lo que no aprecian «falta de transparencia ni abusividad». Por otro lado, tampoco aprecian «una limitación de sus facultades» que pudieran indicar un vicio en el consentimiento que no le diera validez a la firma.

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