
Es el caso de esta trabajadora de un supermercado de Madrid, quien tuvo que soportar el acoso laboral al que se vio sometida por su superior, unos hechos que recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid a la que ha tenido acceso LA VERDAD.
Insultos homófobos
La sentencia recoge los hechos producidos entre mayo y octubre de 2018, cuando el encargado de la frutería de este supermercado madrileño sometió a su subordinada a un trato vejatorio continuado. Aunque los hechos probados no determinan cuántas veces sucedió, sí que indica que «de forma reiterada y con elevada frecuencia, el acusado profirió comentarios vejatorios e ignominiosos» hacia su compañera.
Entre esos comentarios, se incluían expresiones «despectivas y humillantes», como: «lesbiana de mierda», «en mi país esto no pasa porque os apedrean», «bollera» o «tortillera». Ante esta situación, la trabajadora tuvo que pedir un cambio de centro de trabajo.
A pesar de que la mujer sufría un «trastorno adaptativo ansioso-depresivo», que se vio agravado por esta situación, la empresa no hizo nada para evitar la situación, «a pesar de tener conocimiento de los hechos». El cambio de centro, que puso fin al acoso, se produjo a petición de la mujer.
Un «conflicto recíproco»
En el análisis de los hechos, la Audiencia Provincial de Madrid considera que, si bien los insultos se produjeron (pues así lo acredita la declaración de dos testigos), estos no constituyen un delito de odio. Consideran que los insultos se dirigían exclusivamente a ella, no a otros miembros de la misma empresa que pudieran también su misma condición sexual. A pesar de que el supervisor le dijo a una compañera que «ella era normal y la acosada no», el tribunal afirma que «no sabemos si eso lo dijo por la homosexualidad de la mujer o por otras características o condiciones como el estado de ánimo o el modo de desempeñar el trabajo». Entre otros motivos, esgrimen que tanto el supervisor como la empleada sostenían un «conflicto recíproco», ya que las peleas entre ambos eran frecuentes.
No obstante, sí que considera que los hechos encajan con la figura del acoso laboral, y declara a la empresa para la que trabajaba la mujer como responsable civil subsidiaria. Critica, además, que los responsables del supermercado no activaran ningún protocolo de prevención a pesar de conocer los hechos.
Por todo ello, condenan al supervisor a un año de prisión y a pagar a su ya exsubordinada una indemnización de 3.000 euros para resarcir los daños causados.

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Enlace de origen : Un año de prisión por llamar «lesbiana de mierda» a su compañera de trabajo