
El abanico del delito de agresión sexual es muy amplio y perrear –término reconocido por la Real Academia Española (RAE)– sin el consentimiento de la « … partenaire de baile» también lo es. No hace falta que se hayan producido tocamientos con las manos en zonas íntimas por debajo o incluso por encima de la ropa, la Fiscalía de Valencia entiende que el mero hecho de «rozar con sus genitales, a través del pantalón, las nalgas de la denunciante» atenta contra la libertad sexual de la víctima y solicita por ello una pena de dos años de cárcel para el acusado.
Por su parte la defensa considera que ambos estaban «perreando» de forma consentida, y que en caso de haber delito se trataría de una vejación injusta de carácter leve, castigado con penas mínimas de localización permanente. La propia definición de este baile tiene una connotación erótica. De hecho, la RAE define el perreo como «un baile que se ejecuta generalmente a ritmo de reguetón, con eróticos movimientos de caderas, y en el que, cuando se baila por parejas, el hombre se coloca habitualmente detrás de la mujer con los cuerpos muy juntos».
Un Juzgado de lo Penal de Valencia será el encargado de dilucidar si hubo consentimiento en el baile entre el acusado, un joven de 23 años y nacionalidad española, y la denunciante, una joven colombiana, en la madrugada del 19 de abril del pasado año, cuando ambos se encontraban en una discoteca de la localidad de Mislata.
La coge sorpresivamente por detrás
Según el relato de hechos del Ministerio Fiscal, a las 5.38 horas el encausado se acercó por la espalda a la denunciante, a la que no conocía previamente, y que se encontraba en el centro de la pista de baile con unos amigos y, «con ánimo libidinoso, la cogió sorpresivamente de las caderas». Atrayéndola con fuerza hacia él, «rozando sus genitales a través del pantalón con las nalgas de ella».
De igual modo, el tribunal deberá también ponderar si los actos llevados a cabo por el procesado durante el baile son o no suficientes para ser considerados un delito de agresión sexual del tipo básico que recoge el artículo 178.1, castigado con penas de entre uno y cuatro años de prisión. La clave está en ver si los movimientos del joven durante el perreo con esta desconocida atentan contra la libertad sexual de la misma.
Conviene recordar que desde la implantación la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como «ley del solo sí es sí», se requiere de un consentimiento explícito, bien sea para un acto sexual con penetración, unos tocamientos, un beso o, como en este caso, «un perreo con roce incluido». La ley es clara en este sentido, «cuando el consentimiento se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».
La víctima interpuso denuncia en un cuartel de la Guardia Civil cuatro días después de la presunta agresión sexual en esta discoteca de Mislata. Además de los dos años de prisión a los que se enfrenta, el fiscal solicita otros tres años de libertad vigilada y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la denunciante y comunicarse con ella por el mismo plazo de tiempo.
En concepto de responsabilidad civil –relata Las Provincias– la indemnización solicitada es de 1.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados. Por su parte, la víctima no tendrá que declarar en el juicio al haberle realizado ya prueba preconstituida con su testimonio por si no se encontraba en el país cuando se celebre la vista.

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Enlace de origen : Un joven se enfrenta a dos años de cárcel por un «perreo» no consentido en una discoteca de Valencia