
Juan Carlos Peinado acelera en su pretensión de sentar en el banquillo a Begoña Gómez ante un jurado popular antes de que, en septiembre … próximo, el magistrado tenga que jubilarse al llegar a la edad obligada en la Judicatura de los 72 años. El instructor ha acordado este lunes procesar a la esposa del presidente del Gobierno, la antesala del juicio a la espera de que se solventen los previsibles recursos, por presunta malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida. Una cadena de posibles delitos de la que ha excluido, no obstante, el del intrusismo profesional por sus actividades privadas en la Universidad Complutense de Madrid.
Según su auto, Peinado concede cinco días a todas las partes personadas para que «insten lo que consideren oportuno respecto de la apertura del juicio oral, formulando el correspondiente escrito de conclusiones provisionales». Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El paso ha cogido a la investigada y su marido Pedro a Sánchez de viaje oficial en China.
Peinado decide archivar el presunto delito de intrusismo profesional «al no haber más que un indicio endeble, no habiendo indicios plurales y sólidos». El instructor, que rechaza prorrogar la investigación seis meses más pese a que tiene informes pendientes, descarta además que se aporte la vida laboral de Gómez o la actualización de los salarios percibidos por Cristina Álvarez, su asesora en el Palacio de la Moncloa, a la que también procesa, al igual que al empresario Juan Carlos Barrabés, los tres investigados en la causa.
El juez ha pisado el acelerador para llevar la causa a juicio con un jurado popular, cuya confirmación dependerá ahora de los recursos de la acusaciones y las defensas ante la Audiencia Provincial de Madrid. El instructor ha adoptado esta decisión después de la vista celebrada el pasado 1 de abril para confirmar los delitos imputados a las partes, una vez que el tribunal provincial le obligó a corregir y detallar los indicios por una falta de fundamentación.
Begoña Gómez ha conocido el auto del juez a punto de cumplirse dos años desde que éste abrió la causa, en abril de 2024, a raíz de una denuncia presentada por el pseudosindicato Manos Limpias, pero desde entonces se fue ampliando con querellas impulsadas por Hazte Oír o el partido Vox. Por un lado, Peinado investigaba la actividad profesional de Gómez con empresarios y la Universidad Complutense. Y, por otro, intentaba determinar si se llegó a producir un desvío de dinero público al contratar a Álvarez como asesora en Moncloa para que colaborase con su actividad institucional y con su «actividad privada».
La defensa de Gómez reafirmó hace unos días, cuando el magistrado citó a las partes para comunicarles que, si la causa llega a juicio, será ante un jurado popular, que no hay fundamento para investigar ninguno de los cinco delitos (ahora cuatro) que Peinado atribuye Gómez. El abogado Antonio Camacho denunció que el procedimiento era un constante «déjà vu» y una «pesadilla» sin garantías jurídicas. Y alertó que el magistrado persigue «otra cosa» que no es Justicia y le reprochó una ausencia de imparcialidad. «Flaco favor se está haciendo a la imagen de la Justicia», lamentó, según señalaron fuentes presentes en la vista.
La condición de esposa del presidente
En la resolución de 39 páginas, Peinado detalla ahora los indicios en los que, según su criterio, Gómez presuntamente incurrió. Sobre el de tráfico de influencias, argumenta que «desde la llegada de su esposo primero a la Secretaría General del PSOE y, sobre todo, a la Presidencia del Gobierno, se tomaron determinadas decisiones públicas a favorables a la cátedra y al proyecto Transformación Social Corporativa (TSC), que pudieron obtenerse mediante un aprovechamiento singular de su posición relacional». Del mismo modo, rechaza los argumentos de la defensa de los investigados sobre que la dirección de la cátedra extraordinaria no tenía retribución y que los fondos iban al patrimonio de la UCM. «El beneficio puede ser indirecto y a favor de un tercero», sostiene la resolución.
Sobre la posible falta de jurisprudencia para apoyar esta resolución, Peinado justifica que «por mucho que se busque en la jurisprudencia, que analice o interprete este tipo penal (…) no podrá hallarse un supuesto de similares características, pues las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado, lo que obliga a tratar de analizar (quizá hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII) este tipo desde la perspectiva de una interpretación teológica y hermenéutica». Unas líneas de Peinado que han causado indignación en su defensa, según las fuentes consultadas, que destacan además que ha hecho coincidir su auto con viajes oficiales del presidente al extranjero.
El instructor también afirma que la asistenta Cristina Álvarez era «personal eventual integrado en la estructura de la Presidencia del Gobierno, siendo, por tanto, funcionaria a efectos penales» y que, pese a ello, «participó en la captación de fondos, en la interlocución con Google y otras empresas», etc. «Fue reconocido por terceros como integrante del equipo de la cátedra, dando apariencia institucional al proyecto», asegura la resolución, que concluye: «Su participación puede calificarse provisionalmente como presión moral ante quien debía decidir y, por lo menos, puede calificarse en esta fase procesal como cooperadora necesaria de la presunta autora principal».
En cuanto a la participación del empresario Barrabés en este delito, Peinado señala que «no se limita a que simplemente impartiera dos clases en el máster que codirigía Gómez», sino que existen otros indicios, como las reuniones en el palacio de La Moncloa, su asesoramiento sobre contenidos estratégico del máster y «la coincidencia temporal de esa relación con la emisión de cartas de apoyo para las licitaciones de la UTE de Innova Next y The Valley».

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