Condenado a pagar 3.000 euros por los comentarios de otros en su publicación de Facebook

Condenado a pagar 3.000 euros por los comentarios de otros en su publicación de Facebook

Condenado a pagar 3.000 euros por los comentarios de otros en su publicación de Facebook. / FOTOLIA

El Tribunal Supremo determina que lo expresado por terceros en su perfil atenta contra el derecho al honor y hace responsable al titular de la cuenta

Mónica Millán Valera

Son varios los casos en los que la Justicia ha condenado a una persona por un delito contra el honor tras verter en internet, principalmente en redes sociales, calumnias e injurias contra una persona. Un espacio complicado para atribuir un acto delictivo, ya que el anonimato protege en muchas ocasiones al sujeto detrás de la pantalla. El acoso, el
ciberbullyng, la suplantación de identidad, las estafas o la difamación son algunos de los
delitos que se han trasladado a la red. Y quien comete el delito de forma directa no es el único responsable.

Una prueba de ello es la Sentencia del Pleno de la Sala Civil 747/2022, de 3 de noviembre, en la que el Tribunal Supremo ha condenado al titular de una cuenta de Facebook a pagar 3.000 euros a las personas afectadas por los comentarios publicados de terceros que atentan contra el honor. La web de la consultoría jurídica Videns recoge este conflicto entre vecinos.

El problema se originó después de que un matrimonio solicitase al ayuntamiento una licencia de obras para instalaciones caninas y culpase a sus vecinos del retraso de la concesión. Cuando finalmente consiguieron el permiso, el titular de la cuenta de Facebook y otros usuarios realizan varios comentarios de
forma pública sobre los vecinos a los que acusan de poner impedimentos. Y las personas afectadas demandaron al autor del perfil de la red social.

El Supremo declaró «la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor» por las frases y expresiones ofensivas publicadas y consideró al titular de la cuenta responsable por no eliminarlos. Una acusación que recurrió el demandado alegando que «no está legitimado para proteger ni para restringir la libertad de expresión de las terceras personas que han realizado comentarios en una red social frente al derecho al honor de los demandantes, puesto que el derecho a la libertad de expresión tiene carácter subjetivo».

Sin embargo, el Supremo determina que la persona responsable de la cuenta de Facebook disponía de multitud de formas para controlar los comentarios. «Puede bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones; reaccionar a los comentarios de ellas que se publiquen en su perfil; darles contestación; ocultarlos; denunciarlos; marcarlos como spam; bloquear el perfil o la página que los ha publicado; e incluso eliminarlos», señala. Así dictamina que no puede desentenderse de lo que los demás publican porque él no sea quien los escriba y «considerar, por ello, que estos son los exclusivos responsables de lo manifestado o dado a conocer y los únicos que deben cargar con sus consecuencias».

Como se recoge en la Sentencia la no autoría de los comentarios ofensivos no exime al titular de la cuenta de esta responsabilidad, «puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato». Por tanto, el fallo declara la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes por parte del demandado y el Supremo le condena a eliminar de su perfil de facebook dichos comentarios y a indemnizar a los demandantes en la cantidad de 3.000 euros.

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