Estas deudas con la Agencia Tributaria a 1 de junio de 2022 quedarán anuladas y dadas de baja de la contabilidad
Deber dinero a Hacienda es una situación en la que ningún contribuyente desea estar. Y no hay que tener una gran fortuna para tener cuentas pendientes, ya que si la
declaración de la renta te sale a pagar deberás abonar la correspondiente cuantía a la
Agencia Tributaria. En relación a la campaña de este año, Europa Press informó de que las deudas con la Hacienda Pública inferiores a tres euros a 1 de junio de 2022 quedarán anuladas y dadas de baja de la contabilidad, según una resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Tributaria, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Quedarán finalmente anuladas y se darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones en las que resulte una
deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros desde los 15 días posteriores a la publicación de la resolución en el BOE. Por tanto, no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos «estrictamente económicos», dado que su cuantía resulta «insuficiente» para la cobertura del coste que representa su recaudación.
La Intervención del Estado y la Agencia Tributaria explican que la finalidad no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un «nulo provecho» para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública.
«Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas», recalcan. Por todo ello, se anulan y dan de baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la Hacienda Pública Estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.
Cuándo se puede aplazar una deuda
El contribuyente puede solicitar un
aplazamiento de sus deudas con la Agencia Tributaria. Aunque podrá hacerlo siempre y cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Estas son las deudas que se consideran inaplazables:
– Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
– Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
– En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
– Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
– Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
– Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
– Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
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Enlace de origen : Este es el importe de las deudas que Hacienda va a perdonar