¿Es posible cotizar aunque estes cobrando el paro?

¿Es posible cotizar aunque estes cobrando el paro?

Ana de Dios

Jueves, 7 de diciembre 2023, 20:14

Perder un empleo no es plato de buen gusto para nadie, ya que al problema de tener que volver a buscar un trabajo se le suma dejar de ingresar dinero. Sin embargo, las personas en esta situación pueden percibir un subsidio por desempleo para ayudarles, en cierta manera, a suplir el importe de un sueldo. Una de las inquietudes que les pueden surgir es si una vez fuera del mercado laboral se sigue cotizando. Esto equivale a una parte del salario mensual del trabajador que se le retiene para su contribución a la Seguridad Social.

¿Es posible cotizar aunque estés cobrando el paro?

La respuesta a esta pregunta es sí, en caso de estar cobrando una prestación contributiva por desempleo. Durante la prestación por desempleo el trabajador permanece de alta en la Seguridad Social y se efectúa cotización por las contingencias comunes (protección a la familia, jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica). Además, el tiempo que se percibe esta prestación cuenta a la hora de calcular la prestación de jubilación.

La base de cotización será el promedio de las bases del trabajador por estas contingencias en los últimos seis meses de ocupación. Esto tiene consecuencias importantes en la vida laboral y en el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social . Además, a todos los efectos, supone seguir gozando del derecho a la asistencia sanitaria.

Asimismo, los cotizantes tendrán derecho a percibir una prestación por maternidad o paternidad, según el caso. En ese supuesto, se interrumpe el tiempo de prestación por desempleo, que seguirá contando después de transcurrida la baja maternal.

¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de recibir esta prestación?

La prestación por desempleo incluye la prestación económica por desempleo total o parcial y el abono de parte de la cotización a la Seguridad Social durante ese periodo. Además, sobre la cuantía total se efectúan las retenciones destinadas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Respecto a la cotización, el abono de la aportación empresarial lo efectuará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su totalidad y la aportación correspondiente al trabajador será íntegra a cargo de este. En los supuestos de trabajadores fijos del sistema especial agrario de la Seguridad Social, el SEPE cotizará por el trabajador el 73,5% de la cuota correspondiente, siendo por cuenta de este el 26,5% restante.

En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión de contrato, la empresa asumirá la aportación empresarial y la aportación correspondiente al trabajador será íntegra a cargo de este.

¿En qué casos no se cotiza?

No todos los subsidios por desempleo conllevan cotizar, este es el caso de las prestaciones no contributivas. Sólo cotizan los beneficiarios del subsidio específico para mayores de 55 años. En estos casos, el SEPE ingresa la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la jubilación, teniendo en cuenta como base de cotización el 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Además, las personas en esta situación, pueden suscribir con la Seguridad Social un Convenio Especial para complementar la cotización para jubilación.

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