Ana de Dios
Martes, 26 de diciembre 2023, 16:59
Asistir al médico cuando uno está enfermo es uno de los derechos que están garantizados por la Seguridad Social. De este servicio gozan los trabajadores, pensionistas, perceptores de prestaciones periódicas y aquellas personas que tras agotar la prestación y el subsidio por desempleo residan en España. También se contempla este derecho para aquellos que suscriben un Convenio Especial, los menores tutelados por la Administración y los distintos de los anteriores que no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, residan en España, sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales.
Además, a este lista también se suman los familiares y asimilados dependiente de todos ellos. Cualquier asegurado del sistema de Seguridad Social puede dar de alta a un beneficiario, siempre que se encuentre en alguna de estas situaciones:
1- Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella en una relación análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
2- Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente si se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.
3- Ser descendiente, o persona asimilada a este, de la persona asegurada o de su cónyuge (aunque esté separado judicialmente) y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
Cómo dar de alta a un beneficiario
Desde 2022 el Instituto Nacional de la Seguridad Social amplió las vías para hacerlo de manera telemática a través del portal ‘Tu Seguridad Social’ y permite el acceso a este servicio mediante un representante que disponga de certificado digital o cl@ve, lo que simplifica y facilita el acceso a este trámite en cualquier momento, desde cualquier dispositivo con conexión a internet. Así, en caso de necesitar dar de alta algún beneficiario puedes hacerlo a través de los siguientes procesos:
– A través del portal Tu Seguridad Social si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve. También podrá realizarlo mediante esta opción un representante que disponga de las credenciales de dichos sistemas de identificación.
– De forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS
– Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.
En estos dos últimos casos deberá presentar una solicitud así como la documentación pertinente que deberemos presentar en función de cada caso, junto al documento acreditativo de la identidad del asegurado y, en su caso, del beneficiario
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