Qué contribuyentes pueden pedir cita para confeccionar la Declaración de la Renta 2023 por teléfono o de manera presencial

Qué contribuyentes pueden pedir cita para confeccionar la Declaración de la Renta 2023 por teléfono o de manera presencial

Desde el pasado 3 de abril se puede realizar la Declaración de la Renta a través de internet. Para aquellos que quieran realizarla por teléfono o de manera presencial en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, será a partir del 7 de mayo y del 3 de junio, respectivamente, cuando se abrirá el plazo. En estos dos últimos casos, es necesario solicitar cita para ser atendido.

También será necesario disponer de una serie de documentos. En concreto, a los correspondientes a la situación personal, justificantes que pudieran dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal y en caso de haber percibido alguna de estas rentas y que no aparecen imputadas en tus datos fiscales: por rendimientos del trabajo, por rendimientos del capital inmobiliario, por rendimientos de capital mobiliario, ganancias y pérdidas por transmitir la vivienda habitual y ganancias y pérdidas por transmitir otros bienes, por premios, subvenciones, etc.

Sin embargo, para solicitar cita – el número máximo por contribuyente son dos- la Agencia Tributaria especifica los requisitos que deben cumplir los contribuyentes.

Qué contribuyentes pueden solicitar cita

Podrán pedir cita para confeccionar su Renta, por teléfono o en oficinas, aquellos que hayan obtenido en 2023:

– Rendimientos del trabajo, con el límite de 65.000 € anuales.

– Rendimientos del capital mobiliario, con el límite de 15.000 € anuales.

– Rendimientos del capital inmobiliario con el límite de 2 bienes inmuebles alquilados o 2 contratos de alquiler.

– Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).

– Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (derechos de suscripción, fondos de inversión, salvo si calcula su base de retención por el art. 97.2 RIRPF, y premios). Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (incluso la vivienda habitual y excluidas las de bienes adquiridos por herencia o donación), con el límite de 2 transmisiones. Renta básica de emancipación, subvenciones (salvo de actividades económicas) y resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (sin transmisión).

– Imputación de rentas inmobiliarias.

– Todas las rentas anteriores en el régimen de atribución de rentas (con el límite según su naturaleza).

También se realizan declaraciones con:

– Compensación partidas pendientes de ejercicios anteriores.

– Rentas exentas con progresividad.

– Regularización cláusulas suelo.

– Deducción por doble imposición internacional.

– Rectificaciones y complementarias del ejercicio 2023 (con los límites generales establecidos).

– Con atención a circunstancias excepcionales.

Qué debes hacer si no puedes acudir a la cita

Desde la Agencia Tributaria también recuerdan que en el caso de no poder acudir se debe cancelar la cita, mínimo un día antes, por cualquiera de las siguientes vías:

– Internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.

– Por la ‘app’ de la Agencia Tributaria

– Teléfono automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24.

– Teléfono de cita para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

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