
El Ayuntamiento de Murcia tendrá que afrontar el pago de una indemnización de casi 30.000 euros por un accidente de tráfico ocurrido en 2022. … Si bien se produjo como consecuencia de las obras del AVE que ejecutaba Adif, entiende el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Murcia que es el Consistorio el responsable por las circunstancias en las que se produjo.
En el relato de los hechos que se realiza en la sentencia por esta reclamación patrimonial, se detalla que los demandantes sufrieron un accidente al transitar por el tramo subterráneo de la avenida del Palmar, a la altura de la calle Orilla de la Vía. Allí, perdieron el control del vehículo debido a la presencia en la calzada de un líquido jabonoso y altamente deslizante que provocó su caída.
Este líquido provenía de unos depósitos de varios miles de litros de esta sustancia utilizada en las obras del soterramiento de la vía, a causa de haber dejado en su interior unas mangueras, por lo que el líquido se vertía encima del subterráneo por donde circulaba la motocicleta. Y aunque esta actuación es responsabilidad de Adif, entiende el juzgado que «concurren los supuestos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonio del Ayuntamiento».
Se refiere en concreto al deber de la administración local de conservación y supervisión del estado de la vía. Considera que la actuación fue «diligente y eficiente, pero solo a posteriori». Por el contrario, asegura que «no ha conseguido demostrarse que cumplió sus obligaciones de vigilancia sobre la adecuada conservación y limpieza de la vía».
De hecho, apunta que a las 19.33 de ese mismo día se recibió una llamada en la centralita del 092 en la que se avisaba del vertido. Reprocha la sentencia que se debió inspeccionar en ese momento «y no limitar a dar aviso al procurador de acequias, desentendiéndose de la seguridad de la vía de su titularidad, hasta que, tres horas después, se produjo el siniestro».
La responsabilidad económica final que establece la sentencia para las indemnizaciones a ambos afectados se eleva a 27.404 euros. Las letradas Irene Abellán Brígido e Isabel Abellán del Rey, responsables de su representación legal, consideran el fallo «especialmente relevante porque recuerda que la obligación de conservación y mantenimiento de las vías públicas no se limita a reaccionar cuando ya se ha producido el daño, sino que exige una actuación diligente para prevenir situaciones de riesgo conocidas o detectables».

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Enlace de origen : Una sentencia considera al Ayuntamiento de Murcia responsable de un accidente de tráfico por no limpiar la vía pública