El subsidio del SEPE al que puedes optar si has trabajado menos de un año: requisitos, cuantía y duración

El subsidio del SEPE al que puedes optar si has trabajado menos de un año: requisitos, cuantía y duración

Para poder recibir un subsidio por desempleo, lo habitual, es haber trabajado y cotizado durante, al menos, una cantidad concreta de meses. La normal general estipula que estas ayudas están destinadas a aquellos que han contribuido un mínimo de 360 días a la Seguridad Social, lo que correspondería a unos cuatro meses de paro.

Sin embargo, el SEPE contempla algunas excepciones para aquellos ciudadanos que han trabajado durante un periodo mínimo al plazo fijado, el llamado subsidio de cotizaciones insuficientes. Esta ayuda está destinado a aquellos trabajadores que tienen al menos 180 días cotizados, en caso de no tener cargas familiares, y 90 en casa de tener cargas familiares. Sin embargo, las cotizaciones que te sirvan para reconocer este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para acceder a una futura prestación contributiva.

Qué requisitos debes cumplir para acceder a este subsidio

Para poder ser beneficiarios de la ayuda por cotizaciones insuficientes, los solicitantes deben reunir una serie de requisitos entre los que se encuentran:

– Estar desempleado y en situación legal de desempleo.

– Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el acuerdo de actividad.

– Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si tienes responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tienes, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendrías derecho a la prestación contributiva.

– No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos desde que se produzca la situación legal de desempleo, o en la que se agote el derecho semestral o en la que termine la causa de suspensión (fecha de hecho causante), además, en el momento en el que presenten la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones mientras se perciba el subsidio.

En el caso de no cumplir con el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares, se podrá obtener la ayuda si se justifica que se cumplirán estos puntos dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante. En tal caso, podrás obtener el subsidio a partir del día siguiente a su solicitud, sin que su duración disminuya. Por otro lado, si el solicitante es mayor de 52 tiene derecho a percibir el subsidio por desempleo para personas trabajadoras.

Duración y cuantía

La duración de la subvención dependerá del número de meses cotizados y de si el solicitante tiene responsabilidades familiares o no. El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si has cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.

El subsidio durará 21 meses, si has cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final). Si no tienes responsabilidades familiares: el subsidio durará 6 meses, si has cotizado 6 o más meses.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.

Durante la percepción del subsidio, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se abonará, salvo excepciones, en la cuenta que indiques, siempre que seas titular de la misma.

Cuándo debe presentarse la solicitud

La solicitud deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. El derecho al subsidio nacerá el día siguiente de la situación legal de desempleo. Si la empresa hubiera abonado las vacaciones por no haberlas disfrutado, el subsidio nacerá al día siguiente al fin del periodo que corresponda a estas vacaciones.

Si se presenta fuera de plazo, el ciudadano tendrá derecho a que se apruebe a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud, teniendo en cuenta que se restará de la duración del subsidio los días comprendidos entre la fecha en que hubiera correspondido el inicio de la prestación (si se hubiera solicitado en plazo) y la fecha en que se haya presentado la solicitud.

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