
El Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelarísima, es decir, sin pedir audiencia a las partes, del real decreto de regularización de inmigrantes, de … la que está previsto que se beneficien más de medio millón de personas, solicitada por Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado la petición debido que considera que no concurren circunstancias de especial urgencia. Esto significa que los magistrados han acordado tramitar el recurso presentado por esta asociación a través del procedimiento ordinario y dan un plazo de alegaciones de 10 días al Gobierno a través de la Abogacía del Estado.
El proceso de regularización, que ha comenzado este jueves, 16 de abril, fue aprobado hace dos días en el Consejo de Ministros. Se trata de un real decreto para la regularización extraordinaria con el que el Gobierno prevé que más de 500.000 extranjeros que se encuentran en España en situación irregular puedan incorporarse al sistema, cotizar, pagar impuestos y tener derechos y obligaciones.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha señalado que no concurren las circunstancias de «especial urgencia» necesarias para paralizar la norma sin, previamente, escuchar las alegaciones del Ejecutivo de Pedro Sánchez. Según expone el auto, la rapidez que solicitaba la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, que no es la primera vez que recurre una medida del Gobierno en materia de inmigración, no puede derivar solo de la fecha en que una norma entra en vigor. También argumenta que, dado que el real decreto ya recoge en sí mismo procedimientos administrativos con sus propios plazos y trámites, no hay un riesgo real de que se puedan derivar situaciones irreversibles por el hecho de tramitar la solicitud por el procedimiento ordinario.
Otra de las justificaciones del Supremo para no atender la cautelarísima solicitada radica en que la norma no solo afecta a la regularización, sino que el real decreto también introduce varias modificaciones en la ley de extranjería que deben ser valoradas. Por ello, da al Ejecutivo un plazo de diez días para que presente las alegaciones pertinentes. Este auto constituye el primer asunto que tramita el alto tribunal en relación a la regularización de inmigrantes, aunque, dado que casi todas las comunidades gobernadas por el PP ya han anunciado que acudirán a la Justicia por este mismo asunto, los magistrados tendrán que pronunciarse más veces.
Otro pronunciamiento del TS
El Tribunal Supremo se ha pronunciado también este jueves en relación al recurso presentado por la organización Hazte Oír contra el real decreto. Ha requerido al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que «remita el expediente administrativo» de la medida en el plazo «improrrogable» de 20 días. La asociación había solicitado al alto tribunal que suspendiese cautelarmente la regularización extraordinaria de migrantes que ha comenzado hoy al considerar que la norma excede los límites legales y «altera de forma estructural la política migratoria del Estado, con efectos directos y duraderos».
El recurso de Hazte Oír expone también que este proceso produce efectos jurídicos «inmediatos» como pueden ser «la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo, el alta en la Seguridad Social, el acceso a prestaciones y la suspensión de órdenes de expulsión firmes». Además, consideran que «producirá efectos directos sobre ámbitos materiales de la vida pública».

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