El Tribunal Supremo ha desestimado de forma íntegra el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (Scrats) contra … el Plan Hidrológico del Tajo, una normativa aprobada mediante real decreto por el Ministerio para la Transición Ecológica hace ahora tres años. Los regantes reclamaron, sobre todo, la anulación del régimen de caudales ecológicos mínimos fijados para el eje del Tajo desde su cabecera hasta el embalse de Azután, argumentando que existía una intencionalidad política orientada a desmantelar progresivamente el Trasvase Tajo-Segura.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su fallo, ha ratificado la legalidad de la norma y ha impuesto la costas procesales al sindicato. El resultado de la esperada sentencia da vía libre al Ministerio para modificar las reglas de explotación del acueducto, que implicarían un recorte del 50% de los volúmenes asignados ahora al regadío de Murcia, Alicante y Almería el próximo año. Esos cambios en las normas de regulación del Trasvase deberán tener el aval del Congreso de los Diputados.
En el núcleo de su demanda, los regantes articularon diversos motivos de impugnación basados en la supuesta arbitrariedad del nuevo plan hidrológico. Entre sus argumentos principales, alegaban una vulneración del principio de jerarquía normativa, sosteniendo que la Ley 52/1980 ya establecía un caudal mínimo intocable de 6 metros cúbicos por segundo en la confluencia con el Jarama (en Aranjuez) que funcionaba como una garantía para las transferencias de agua del Trasvase y que no podía ser superado por una norma de rango inferior.
Asimismo, el sindicato denunciaba una falta de coordinación entre los planes hidrológicos de la cuenca cedente (Tajo) y la receptora (Segura), criticando que las demandas del acueducto no se tipificaran como demandas de asignación de la propia cuenca del Tajo y que se postergara la coordinación ambiental efectiva a un momento posterior a la aprobación. A nivel técnico, el recurso tachaba de «arbitraria» la metodología de cálculo de los caudales ecológicos por fundamentarse en estudios del hábitat antiguos (de los años 2008 y 2009) y por ignorar el impacto socioeconómico en el Segura.
Frente a estas reclamaciones, el Tribunal Supremo ha desarmado jurídicamente cada una de las alegaciones del Scrats apoyándose en su propia jurisprudencia (ya había rechazado recursos similares como, por ejemplo, el del Gobierno de la Región de Murcia) y en el marco normativo actual. Respecto a la supuesta vulneración de la jerarquía normativa, el fallo aclara que el límite de 6 m³/s constituyó un suelo mínimo legal que en ningún caso impide el establecimiento de caudales ecológicos superiores, los cuales están ordenados por la legislación de aguas y las directivas europeas con carácter prioritario frente a los demás usos. «Condicionar los caudales ecológicos del río Tajo a los usos y necesidades de la cuenca del Segura supondría vulnerar la normativa», recuerdan los magistrados.
El Supremo tampoco ha percibido una falta de coordinación entre los planes hidrológicos. La sentencia refleja que esta sí existió y que su máxima expresión es el propio escalonamiento progresivo de los caudales mínimos en tres tramos temporales: el primero a la entrada en vigor del plan, el segundo a partir de enero de 2026 y el tercero a partir de enero de 2027 (hasta los 8,6, m³/segundo).
Un programa de inversiones aún sin cumplir
La Sala ha expuesto que el único caudal ecológico calculado estrictamente bajo criterios técnicos es el que se aplicará en 2027, mientras que los niveles intermedios de los dos escalones previos actúan precisamente como una medida de concertación temporal para dar margen a que la cuenca del Segura implemente infraestructuras y recursos alternativos, tales como la desalinización. El Ministerio prometió un programa público de 1.750 millones de euros de inversión en los territorios receptores para impulsar esas acciones. Los regantes, respecto a este último punto, han denunciado de forma reiterada que no se han llevado a cabo tales inversiones.
Por otra parte, la Sala, presidida por el magistrado Carlos Lesmes, también ha rechazado que las demandas del Trasvase deban ser consideradas como propias de la cuenca del Tajo. Recordando fallos precedentes, puntualizaron que la planificación se realiza de manera obligatoria dentro de los límites geográficos de cada demarcación hidrográfica y que los comuneros del Trasvase no ostentan la condición de usuarios de la cuenca cedente, sino de la receptora. En consecuencia, la ley otorga una prioridad, recuerda, al desarrollo y a las restricciones ambientales de la cuenca de origen, determinando que los caudales transferibles solo pueden proceder de recursos estrictamente excedentarios.
Finalmente, la sentencia ratifica que la planificación hidrológica corresponde al ámbito de la discrecionalidad técnica y de oportunidad del Gobierno, por lo que los tribunales no pueden sustituir dicha ponderación de intereses en ausencia de una ilegalidad flagrante, reduciendo las objeciones de los peritos aportados por el Scrats a meras discrepancias subjetivas insuficientes para tumbar la normativa aprobada.
Buen estado de las masas de agua
El Supremo, en su fallo, señala en concreto que los caudales ecológicos, «en tanto constituyen una creación jurídica cuya definición integra numerosos componentes caracterizados por su evidente discrecionalidad técnica, deben observarse como contenido obligatorio de los Planes Hidrológicos, vinculados a los objetivos perseguidos por la Directiva Marco del Agua para garantizar la conservación o recuperación de los ecosistemas asociados al agua y alcanzar el buen estado o potencial ecológico en las masas de agua, de forma que se garantice un suministro suficiente mediante un uso sostenible, equilibrado y equitativo».
El Supremo sí entiende que debe existir «un equilibrio» entre la satisfacción de las demandas de agua y los regímenes concesionales, y, de otra parte, «la necesidad de velar por el mantenimiento del caudal ecológico».
La directora general del Agua, María Dolores Pascual, y el presidente de la CHT, Antonio Yáñez, en el centro, este miércoles.
(LV)
La sentencia pondrá «en marcha el procedimiento de modificación de las reglas»
La sentencia es una victoria política para el Gobierno de Castilla-La Mancha, presidido por Emiliano García-Page, quien recientemente había llevado al Ministerio ante la Audiencia Nacional por no aplicar los cambios en las reglas de explotación del Trasvase. El departamento de la ministra Sara Aagesen esperaba especialmente este veredicto para no dar pasos en falso tras otro fallo del Supremo hace un año -que anuló parte del plan del Tajo, pero resultó ambiguo-, que dejó en punto muerto los planes del Miteco. Queda pendiente resolver un recurso de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, pero el camino ya está marcado para reducir las aportaciones del Tajo al Segura.
La directora general del Agua, María Dolores Pascual, habló precisamente este miércoles sobre esta cuestión, y esperó la desestimación del Supremo y el visto bueno a los caudales ecológicos. El plan del Tajo «ha sido uno de los más cuestionados en relación con este tema de los caudales ecológicos», señaló, al tiempo que afirmó que, en cuanto estuviera la sentencia, «se pondrá en marcha el procedimiento de modificación de las reglas». Tanto Pascual, como el presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), Antonio Yáñez, remarcaron que dichos volúmenes mínimos «ya se están cumpliendo».
El delegado del Gobierno en Murcia, Francisco Lucas, cifró en siete sentencias las que ya ha emitido el Supremo sobre los caudales, pero centró su valoración del novedoso fallo en la crítica al Gobierno murciano. «La hoja de ruta del PP tras 30 años gobernando la Región es equivocada; emplazo al presidente López Miras a recuperar el consenso con el Gobierno de España». Dijo estar trabajando para «garantizar para siempre el agua» a toda la Comunidad, y pidió «tranquilidad» a los regantes: «Este delegado del Gobierno está a su lado, trabajando para garantizar agua para siempre en la Región», reiteró.

Soy William Abrego, me uní como ejecutivo de SEO y me abrí camino hasta el puesto de Gerente Asociado de Marketing Digital en 5 años en Prudour Pvt. Ltd. Tengo un conocimiento profundo de SEO en la página y fuera de la página, así como herramientas de marketing de contenido y diferentes estrategias de SEO para promover informes de investigación de mercado y monitorear el tráfico del sitio web, los resultados de búsqueda y el desarrollo de estrategias. Creo que soy el candidato adecuado para este perfil ya que tengo las habilidades y experiencia requeridas.
Enlace de origen : El Supremo rechaza el recurso de los regantes del Trasvase contra el plan del Tajo