
Tener un hijo puede ser una de las mayores ilusiones para una pareja. Sin embargo, no siempre es un camino fácil: muchas de ellas … tienen que someterse a tratamientos de fertilidad o incluso recurrir a donantes de óvulos y semen para poder concebir un hijo. Pero, lo que puede ser un final feliz para un proceso difícil, también puede convertirse en una desgracia.
Fue el caso de una pareja que tuvo que someterse a uno de estos tratamientos, pero su bebé nació con una discapacidad del 81%, según recoge una sentencia del Tribunal Supremo a la que ha tenido acceso LA VERDAD.
Embarazada de mellizos
Estos padres se sometieron, en 2009, a una técnica de fecundación in vitro, para la que usaron tanto óvulos como espermatozoides de donantes. Acudieron a una prestigiosa clínica en Castellón, cuya publicidad informaba «que se realizan a los donantes pruebas genéticas para prevenir el riesgo de transmisión de enfermedades a la descendencia». Tras las primeras pruebas, les remitieron a la clínica de Valencia, «cuyos especialistas optaron por realizar una fecundación in vitro mediante la técnica ICSI, esto es, inyección manual del espermatozoide en el óvulo». Para ello, usaron el material de donantes, por decisión del especialista de la clínica.
De esta técnica, obtuvieron ocho embriones. Dos de ellos se implantaron en la mujer, con éxito, ya que quedó embarazada de mellizos. El nacimiento se produjo en 2010.
Sin embargo, desde el nacimiento, uno de los mellizos «presentaba unos rasgos claramente distintos a los de su hermano». Su constitución era más débil y su desarrollo más lento, por lo sometieron a diversos exámenes. Un especialista en genética y dismorfólogo les confirmó, en febrero de 2012 que el niño sufría una enfermedad rara, causada por una mutación genética, «caracterizada por anomalías esqueléticas y retraso en el desarrollo motor e intelectual, además de otras complicaciones que afectan a la capacidad auditiva y a todos los órganos vitales.
Esta enfermedad es «autosómica recesiva», es decir, el niño la heredó porque los dos donantes eran portadores de la misma. Su hermano mellizo también es portador de la enfermedad «no afectado».
No hay necesidad de consentimiento informado
Los padres, en nombre del bebé, demandaron a la clínica «por incumplimiento contractual de las obligaciones exigibles de acuerdo con lo ofertado y con las expectativas creadas por la información publicitada en la página web». Los padres «no recordaban» haber firmado el consentimiento informado, pero el documento que se facilitó (que provenía de la sociedad española de reproducción asistida), no se mencionaba la posibilidad de tener un niño con graves anomalías congénitas, «posiblemente porque la ley obliga a excluir a los donantes que puedan transmitirlas». De hecho, en el real decreto en el que se establece la obligación de excluir a donantes que padezcan enfermedades hereditarias, se especifica la enfermedad que padecía el bebé.
Aunque en primera instancia el juzgado desestimó la demanda, entendiendo que «no se puede garantizar que el menor nacido esté exento de cualquier tipo de enfermedad» y que no había incumplimiento del contrato. Pero los padres recurrieron y la Audiencia Provincial les dio la razón, condenando a la clínica al pago de una indemnización de más de 600.000 euros. Tras el recurso de la clínica, el Tribunal Supremo ha ratificado la resolución de la Audiencia, al considerar que fue culpa de la clínica no realizar las pruebas suficientes para determinar que los donantes no tenían ninguna enfermedad, y por tanto los daños del niño son imputables a la clínica.

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Enlace de origen : Condenan a una clínica de fertilidad por un bebé nacido con una enfermedad genética