70.000 euros de indemnización tras sufrir un ictus por la interrupción de un tratamiento en un ingreso hospitalario

70.000 euros de indemnización tras sufrir un ictus por la interrupción de un tratamiento en un ingreso hospitalario

Alba Verdú

Aunque que un procedimiento médico salga mal es, lamentablemente, algo inevitable, no lo son los errores humanos o de coordinación que pueden poner el juego la salud de una persona. Y, a pesar de que es más habitual que los pacientes sean indemnizados porque no recibieron una información adecuada sobre las posibles consecuencias de una intervención o sus riesgos, o por una mala praxis a la hora de realizar la intervención, también es posible recibirla por un error en la comunicación del equipo médico.

Es el caso de una mujer que acudió a un hospital y vio interrumpido su tratamiento anticoagulante con fatales consecuencias, en el caso que recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia a la que ha tenido acceso LA VERDAD.

Tratamiento antiagregante

La paciente sufría «una hemorragia subaracnoidea aneurismática por la que sufrió cinco aneurismas craneales». Para tratar esta dolencia, se sometió en un hospital de Vigo a un tratamiento endovascular de aneurisma cerebral mediante la colocación de unos ‘stent’ hipermallados. Tras la intervención, se le prescribió un tratamiento antiagregante, para evitar que las plaquetas de la sangre se peguen entre sí y se formara un coágulo de sangre que «bloqueara la arteria que suministra sangre al cerebro».

Sin embargo, el día después de recibir el alta hospitalaria, la paciente acudió a un hospital, «donde se le diagnosticó una afasia global, una hemiplejia y una parálisis facial». Con este cuadro, fue derivada a la UCI de un hospital de Santiago de Compostela, «donde se le interrumpió el tratamiento del antiagregante durante cuatro días, dentro de los cuales se produjo un ictus (infarto isquémico) que le ocasionó unas graves afectaciones neurológicas».

La mujer quedó con secuelas como hemiplejia izquierda y un trastorno del motor del habla, por lo que su marido y tutor legal presentó una reclamación al Servicio de Salud Gallego solicitando una indemnización por los daños causados por la retirada de la medicación, que se había llevado a cabo sin su consentimiento. Sin embargo, esta reclamación fue denegada, por lo que el marido de la paciente presentó una demanda judicial, solicitando más de 270.000 euros.

Dos errores

El TSJ de Galicia confirmó la existencia de mala praxis, con base en dos puntos clave. En primer lugar, «que la supresión del medicamento antiagregante fue la causa más probable de la trombosis» que padeció la paciente. Y en segundo lugar, una mala praxis asistencial «al no haber derivado a la paciente al hospital que la intervino».

Por ello, condena al Servicio Gallego de Salud al pago de una indemnización de 70.000 euros a la paciente, ya que considera que con las patologías previas de la mujer (diabetes, osteoartrosis y los aneurismas, suponía que hubiera una «incertidumbre de conseguir una recuperación eficaz».

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