
El Tribunal Supremo sostiene que el real decreto del Gobierno de la nación que aprobó los planes hidrológicos, entre ellos los del Tajo y el … Segura, «es conforme a Derecho», por lo que ha enfriado en parte las posibilidades de que prospere el recurso que presentaron los regantes del Trasvase contra el Plan del Tajo y la subida de los caudales ecológicos, el cual esta previsto que se vote el próximo 5 de mayo.
En la antesala de este pronunciamiento, el Alto Tribunal da por buena la planificación actual y «confirma» expresamente el real decreto, según figura en la sentencia de la semana pasada por la que rechaza el recurso de la Diputación Provincial de Alicante contra el Plan del Tajo y en defensa del Trasvase Tajo-Segura. Esta institución aludió al daño socioeconómico que a su juicio comportaba el recorte del Trasvase en la provincia vecina.
El fallo del 22 de abril de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, cuya ponente es la magistrada murciana María Consuelo Uris Lloret, declara inadmisible por falta de legitimación activa el recurso de la Diputación alicantina, sin entrar a considerar los aspectos impugnados. No obstante, a renglón seguido el fallo confirma el real decreto impugnado «por ser conforme a Derecho». De esta forma, avala el incremento progresivo de los caudales en el Alto Tajo y su repercusión sobre el acueducto.
Prevalencia medioambiental
Recuerda que en la revisión de los planes hidrológicos hay que tener en cuenta otras «normas prevalentes» , como el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado en 1986; el real decreto de 2015 que establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; y el real decreto de 2009 relativo a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Este recordatorio que hacen los magistrados, en el cuerpo de los Fundamentos de Derecho, señalan claramente a que existe una prioridad medioambiental en la planificación hidrológica.
La Sala impone a la Diputación de Alicante el pago de costas por valor de 4.000 euros. Argumenta que la incidencia que tengan las medidas del Plan del Tajo no afectan a las competencias de la Diputación.
Lucas Jiménez destaca que la resolución judicial «no entra en absoluto en el fondo del asunto»
Este fallo puede ser una clave de lo que ocurra el día 5, y va en la misma línea que la de otros recursos anteriores de los gobiernos de la Región de Murcia y de la Comunidad Valenciana que fueron rechazados. No obstante hay que esperar, ya que las argumentaciones de los regantes son distintas. La impugnación del Scrats ha levantado mayor expectación en el agro del Levante, porque procede de los propios usuarios del Trasvase.
El presidente del Scrats, Lucas Jiménez, destaca que el Supremo inadmite el recurso por falta de legitimación de la Diputación de Alicante, en base a la doctrina del propio tribunal, que entiende que los entes locales no tienen interés en los recursos contra los planes hidrológicos. Por otro lado, el tribunal «no entra en absoluto en el fondo del asunto», añade. «Si el proceso de planificación es declarado legal finalmente, la motivación de recortar es política, y la política con el mismo procedimiento-proceso de planificación- puede devolvernos lo recortado». Recalca que «se obvia el orden de jerarquía normativa al estar modificando normativa con rango de ley a través de un simple real decreto de planificación».

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Enlace de origen : El Supremo enfría las expectativas de los regantes de frenar el recorte del Trasvase Tajo-Segura