
Es el caso de una trabajadora de una empresa de estética, quien sufrió un accidente laboral mientras cargaba unas máquinas en el coche de empresa, según recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León a la que ha tenido acceso LA VERDAD.
Un accidente laboral
Esta mujer trabajaba para una empresa como depiladora láser. Su labor consistía en desplazarse a distintos centros de belleza para realizar los tratamientos, utilizando para ello una furgoneta de la empresa. En ella tenía que cargar y descargar el equipo láser, que pesaba 35 kilos, «desde la furgoneta hasta los distintos centros donde realizaba su actividad», lo que implicaba la realización de «sobreesfuerzos».
En 2017, sufrió dos accidentes laborales tras los que no requirió baja laboral, pero en 2019 «sufrió un accidente de trabajo al realizar un sobreesfuerzo cuando cargaba en el coche las máquinas, dañándose la espalda». Aunque en un principio inició una baja laboral «en un principio por enfermedad común», en 2022 se determinó que este proceso había sido derivado de un accidente de trabajo.
Durante la baja, que duró el año y medio máximo posible, se sometió a una operación para tratar de curar las heridas en la espalda, pero finalmente se tramitó de oficio la incapacidad permanente por discopatía lumbar. Tras una inspección por parte de la Inspección de Trabajo a la empresa, se determinó que esta había incumplido la normativa de riesgos laborales, al no realizar una evaluación específica de los riesgos de manipular las cargas.
La importancia de la prevención
Tras la declaración del accidente laboral, la mujer demandó a la empresa, solicitando una indemnización de 153.327 euros. Sin embargo, el juzgado de primera instancia solo estimó parcialmente esta demanda, condenando a la empresa y a su aseguradora a pagar 40.500 euros más intereses.
El juez consideró que «el accidente laboral se produjo por incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales imputables a la empresa, apreciándose una conducta negligente». Sin embargo, a la hora de indemnizar a la mujer, estimó que debido a las lesiones y patologías previas que la mujer sufría, el accidente solo «contribuyó en un 40% al resultado final», por lo que «la indemnización se reduce proporcionalmente».
A pesar de que la mujer recurrió, pidiendo que se elevara la indemnización a 90.000 euros, pero el TSJ de Castilla y León confirmó íntegramente la sentencia original, por lo que la mujer recibirá 40.500 euros más los intereses legales.

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Enlace de origen : 40.000 euros de indemnización a una esteticista que se lesionó la espalda cargando máquinas en un coche